La Junta Central Electoral (JCE) dará inicia hoy la reestructuración de juntas electorales de todos los municipios del país, proceso que comienza con la Junta Electoral del Distrito Nacional

La JCE informó que la composición y reestructuración de juntas electorales constituye un paso fundamental frente a los procesos electorales que tendrán lugar al año 2020 y el cronograma establecido para ese fin fue aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en su sesión administrativa de fecha 2 de mayo del 2018, mediante acta No. 08/2018.

La primera reunión del cronograma se llevará a cabo este jueves a las 4:00 de la tarde en las instalaciones de la Junta Electoral del Distrito Nacional, ubicadas en el Centro de los Héroes, con la participación del pleno de la JCE, encabezado por su presidente, Julio César Castaños Guzmán, y bajo la conducción de la coordinadora de la comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos, magistrada Carmen Imbert Brugal.

Durante el acto, se ponderarán las propuestas sometidas por sectores de la sociedad civil, la comunidad política y aquellos ciudadanos que de manera voluntaria se hayan postulado para formar parte de la referida Junta Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Electoral. En el caso particular del Distrito Nacional, la presidencia de la Junta Electoral se encuentra vacante, luego de que su previo titular, Santiago Sosa, fuera designado como miembro del Tribunal Superior Electoral por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El artículo 17 de la Ley Electoral dicta que “las juntas electorales son órganos de carácter permanente, dependientes de la Junta Central Electoral, encargadas de los procesos electorales en la jurisdicción que le corresponda”. Asimismo indica que habrá una Junta Electoral en el Distrito Nacional y una en cada municipio, para un total de 158 Juntas Electorales distribuidas en todo el territorio nacional. Por su parte, el Artículo 18 de la Ley Electoral señala que la Junta Electoral del Distrito Nacional estará compuesta por un presidente y cuatro vocales, por lo que las demás juntas electorales se compondrán de un presidente y dos vocales, teniendo cada uno dos suplentes.

Para ser miembro de estos órganos electorales se requiere grado académico superior, preferiblemente abogado; mayor de 25 años de edad; no tener antecedentes penales; residir en el municipio que tenga asiento la Junta Electoral para la que aplica; no tener afiliación, militancia, ni participación en actividades políticas; reconocida y demostrada solvencia moral, liderazgo y capacidad para manejar conflictos.

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