Giselly María Abreu Rojas, de 24 años
Giselly María Abreu Rojas, de 24 años

La Altagracia, RD.- La compañía Caribean Buggy fue sancionada este jueves al pago de RD$200 mil por el accidente de tránsito que cobró la vida de una persona, mientras se desplazaba desde Playa Macao hacia la Cueva Taina, en la provincia La Altagracia el pasado 21 de enero, informó el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

La institución explicó en una nota de prensa que la sanción es la más severa que establece la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de la República Dominicana de conformidad a su artículo 325, que establece sanciones con multas equivalentes de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, además de las sanciones civiles y penales que pudieran corresponder.

Desde el momento del accidente, el Intrant realizó las inspecciones de lugar y trabaja en colaboración con el Ministerio Público para las sanciones correspondientes.

Asimismo, el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, ofreció asistencia a los involucrados, tras recibir la llamada de reporte del accidente, conforme al protocolo de actuación que establece la atención de ese tipo de caso.

Joven muere en competencia de buggies en Bávaro

Giselly María Abreu Rojas, de 24 años, se fue a vacacionar desde el sector Villa Mella, Santo Domingo Norte, a Bávaro, provincia La Altagracia, donde aprovechó para participar en una carrera de coches de los denominados “Buggies”, sin imaginar que perdería la vida.

La joven falleció mientras realizaba una excursión en Bávaro-Punta Cana.

De acuerdo con las informaciones recogidas, viajaba como copiloto en compañía de su hermano Jesffrey Jhons Abreu Rojas, de 29 años.

El hermano narró que Giselly María murió cuando fueron chocados al rebasar o esquivar a otro buggie que trataba de cruzar un charco y golpeó el vehículo del lado del copiloto, donde iba su hermana.

Para los fines, el Sistema 911 coordinó la asistencia de una ambulancia de la Dirección de Servicios de Atención a Emergencias Extrahospitalarias (DAEH), una unidad de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte (Digesett) y una de la Policía Nacional.

La Ley 63-17 establece sanciones en su artículo 325, dentro de las cuales figura la realización de servicios en violación de las modalidades autorizadas por el Intrant y los ayuntamientos; la prestación de servicios utilizando vehículos o personal de conducción no autorizados; infracciones a las normas sobre vehículos y personal del concesionario y conducción, específicamente sobre la falta de adopción por parte del personal del concesionario de las medidas tendentes a garantizar la seguridad del servicio, entre otras.

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