La cultura política de satanizar el financiamiento a las campañas se la pone difícil a los actores y partidos

La página 391 del expediente Medusa que tiene como principal acusado al exprocurador Jean Alain Rodríguez, establece, según el Ministerio Público, que el exfuncionario pedía a los contratistas un 20 por ciento del monto de un contrato como un mecanismo “de capitalizarse para financiar sus aspiraciones presidenciales”.

Además de la corrupción, el hecho es ilustrativo de una interpretación distorsionada del papel del dinero en las campañas y hasta dónde se puede llegar en busca del financiamiento como principal mecanismo para lograr la meta.

Actualmente, hay unos cinco legisladores acusados de participar directamente en actividades del crimen organizado. El hecho muestra cómo personas que obtienen dinero mediante acciones criminales, se alojan en la actividad política como mecanismo de protección.

En el marco del debate de la reforma a la ley electoral y de partidos políticos, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Jáquez, ha propuesto una reducción del tope de financiamiento para la campaña y precampaña electoral y, sobre todo, un mecanismo para controlar los recursos que reciben los aspirantes a cargos de elección popular a través de los movimientos del sector externo. La propuesta de la JCE recibió el apoyo del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), mientras que los partidos de oposición, prefieren que se mantenga como está ahora.

Pero ¿Cuál es el problema real, el monto o transparentar losrecursos que se reciben para financiar una campaña electoral?

Para el analista político Felipe Vallejos, en el país existe un tabú sobre el financiamiento de la política, agravado por el caso Odebrecht y su incidencia en la campaña de 2016, cuando hubo voces que denunciaron que manos extranjeras habían incurrido en financiamiento, así como sectores del narcotráfico.

“Dado ese escenario y que existe una noción del Estado como si fuera el “Gran Hermano” de 1984, de George Orwell, es que el sector privado y particulares que apoyan a ciertos políticos y partidos, lo prefieren hacer desde el anonimato y con la menor visibilidad posible, no porque sea ilegal, sino porque la animadversión de una parte de la opinión pública confunde financiamiento con sobornos y tráfico de influencia”, acotó.

Agregó que habría que preguntarles a esos sectores ¿cómo se financia aquí y en cualquier parte del mundo una campaña y una carrera política?

El modelo de democracia al que aspiran países como la República Dominicana es el que tiene Estados Unidos. Según los datos de la Comisión Federal Electoral (FEC), una agencia federal independiente que regula la financiación y otros aspectos de las campañas de ese país, para la pasada campaña de 2020, los candidatos de todos los partidos recaudaron la suma récord de 3 mil 700 millones de dólares.

Según las publicaciones de medios de comunicación de Estados Unidos y otros países, la comisionada de la Fec, Ellen Weintraub, dijo que la mayoría de las recaudaciones provienen de pequeños donantes. En ese país, el tope de aporte es de 2 mil 800 dólares por persona y organización, pero no pone límites a los recursos que reciben los comités de acción política, grupos que apoyan iniciativas y candidaturas.

Financiamiento y legislación en RD

El artículo 204 de la Ley 15/19 del Régimen Electoral, establece los topes de gastos a los partidos y candidatos. El límite de dinero por campaña electoral, por partido político, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a un peso con 75 centavos por electores hábiles inscritos en el registro electoral. En la campaña del 2020, el número de inscritos alcanzó los 7 millones 529 mil 932 registrados.
En tanto, establece para los candidatos, los siguientes topes: presidenciales: RD$122.50 por electores hábiles inscritos en el registro electoral; para los congresuales fija RD$105.00 por electores hábiles inscritos en el registro electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

Mientras que para los candidatos municipales, limita el monto a ochenta y siete pesos para alcaldes y directores de distritos municipales, así como cuarenta y tres pesos para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en la demarcación correspondiente.

El párrafo dos de ese mismo artículo establece que las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los candidatos a los cargos de elección popular, no podrán ser superiores al 1% de los límites o topes establecidos, lo que equivale a 9 millones 220 mil pesos en el caso de lo candidatos presidenciales.

“Todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad y ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona”, establece el artículo 206 de la ley 15/19. En tanto, para las precandidaturas, la ley de Partidos y Agrupaciones Políticas establece los límites en el gasto de la campaña interna y define las fuentes ilícitas de financiamiento electoral.

La ley 33/18 define las contribuciones ilícitas

El artículo 64 de la ley 33/18 que regula la precampaña, define como ilícitas todas las donaciones a los partidos y precandidatos que provengan de cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señaladapor ley; las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional y los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas. También los aportes que no se puedan determinar su procedencia u origen, los préstamos y otras concesiones de entidades crediticias o no crediticias, que no sean para un proyecto en específico previamente aprobado por el partido político y las contribuciones impuestas por superiores jerárquicos.

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