A cinco años de su promulgación, esta legislación aún no exhibe cambios importantes en tránsito y transporte

Los avances en la aplicación de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, van a paso lento.

Pese a tener cinco años de promulgada, su implementación luce rezagada ante los importantes cambios y soluciones a problemáticas que se proyectaban resueltas para esta fecha.

Los retrasos en su aplicación se evidencian en las calles, donde circulan precarias unidades que brindan un deficiente servicio de transporte público.

El plazo para la emisión de reglamentos venció hace cuatro años y aún la lista de normativas para la correcta aplicación de este marco jurídico no es completada.

El artículo 339 de la ley 63-17 establece que el Poder Ejecutivo emitirá, dentro de los seis meses de la constitución y funcionamiento del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), y previo sometimiento del consejo directivo de la entidad, unos 32 reglamentos que luego fueron agrupados en 24.

De acuerdo con la memoria institucional 2021, suman 15 los reglamentos aprobados desde la entrada en vigencia de la ley hasta el año pasado.

En tanto, otros cuatro reglamentos se subieron a consulta pública en fecha 22 de octubre hasta el día 15 de noviembre, precisa un informe del Intrant entregado a elCaribe.

Asimismo, entraron seis normativas a consulta pública en abril de este año.

Pero la aprobación de estas normativas jurídicas hasta el momento no se traduce en la regulación del sector, en parte debido a los rezagos y debilidad en su aplicación.

Tobías Crespo, autor de la ley 63-17, habla de un retraso en la elaboración e implementación de estas normativas.

“No tiene sentido aprobar un reglamento y no aplicarlo”, destaca al precisar que faltan unos 10 reglamentos por aprobar.

“Los reglamentos le dan la operatividad y la regulación de temas que por ser una ley general no va a esos niveles de detalles. La ley otorgaba seis meses para los reglamentos y tenemos más de cinco años y no han priorizado los reglamentos” puntualizó.

Reglamentos aprobados

El reglamento orgánico del Intrant fue el primero en aprobarse mediante decreto en 2018.

El año siguiente se promulgaron los reglamentos que regulan aspectos como las escuelas de conductores, capacitación, formación y educación vial; certificado médico psicofísico de conductores; sistema de conducir por puntos, inspección técnica vehicular y licencias de conducir.

Para el 2020 se presentaron los reglamentos de transporte privado de trabajadores; planes laborales de seguridad vial a desarrollar por las empresas, administraciones públicas y otras organizaciones; transporte turístico; uso y transporte en motocicletas, bicicletas y otros vehículos de movilidad personal. En el listado de reglamentos promulgados en 2020, están transporte escolar, de carga; planes locales de seguridad vial a desarrollar por los municipios y el del servicio público de transporte terrestre de pasajeros urbano.
En 2021 se promulgó el reglamento del servicio de transporte en taxi.

Este año se sometieron a consulta pública los reglamentos sobre señalización, alquiler de vehículos, régimen sancionador y registro nacional.

Reemplazo de unidades

Otro punto de la ley que exhibe pocos avances e el cronograma de retiro paulatino de las unidades de transporte terrestre chatarras o en mal estado en sus distintas modalidades.

Para este reemplazo, la legislación otorgó un plazo que no mayor a diez años, de aquellas unidades que se encuentren laborando a la fecha de la promulgación de ley 63-17, hasta que alcancen la vida útil máxima establecida en el artículo 40.

“Los vehículos reemplazados deberán ser sacados del Registro Nacional de Vehículos de Motor por la Dirección General de Impuestos Internos y demolidos de inmediato por el Intrant”, estipula la ley. Ante esta disposición, se instruye al el Intrant a adoptar medidas, incluso la provisión de financiamiento especial, y a dictar normas que produzcan la sustitución gradual de las unidades empleadas en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por unidades de mayor capacidad.

En atención al llamado, el Gobierno implementó corredores de autobuses en la Núñez de Cáceres, Winston Churchill y Charles de Gaulle.

“Esos carros en vez de eliminarlos, sacarlos de servicio y darle de baja en la DGII, los transportistas como no están teniendo rentabilidad los están vendiendo y usando en otras rutas. Al final eso es un engaño”, denuncia el diputado Tobías Crespo.

Consultada al respecto, la directora de Movilidad Sostenible del Intrant, Alexandra Cedeño, sostuvo que este reemplazo debe agotar una serie de procesos jurídicos que lo avalen.

La especialista indicó que por primera vez esta ley, promulgada en febrero de 2017, toca aspectos como la calidad de las unidades utilizadas para prestar el servicio. La funcionaria explicó que se trata de migrar de la informalidad a la formalización de un sector que tiene un componente social importante.

Informó que la institución cuenta con fondos donados para este acompañamiento. En ese sentido, dijo que se procedió a contratar una empresa que dará asistencia en la parte social en beneficio de choferes y operadores.

Educación vial, una tarea pendiente

La Ley 63-17 otorga a los conductores del transporte público de pasajeros y de carga un plazo de hasta dos años para obtener el certificado de aptitud psicofísica y técnica correspondiente, emitido por una escuela de capacitación para conductores, aprobada por el Intrant

Asimismo, ordena a la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial) a establecer políticas públicas de la enseñanza de la educación vial para concientizar y prevenir las inconductas derivadas de la movilidad, el transporte, el tránsito y la seguridad vial.

Dispone, además, que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Intrant y la Procuraduría General de la República incluyan la educación vial en los niveles: inicial, básico y medio y en las carreras de formación docente.

Dice Enevial no ha hecho su trabajo

Sobre el particular, Tobías Crespo lamenta que aún no se haya insertado la educación vial en las escuelas, pese al mandato de la Ley 63-17.

“La escuela (Enevial) no ha hecho su labor de educación, no ha jugado su rol, no ha hecho nada para capacitar a los transportistas, a los choferes, incluso al mismo personal de las alcaldías y de la procuraduría”, expresó.

Entre las actividades relacionadas con la educación vial, realizadas el pasado por el Intrant, figuran dos acuerdos interinstitucionales uno con el Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep) y el otro con el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), para la integración de la Educación Vial en el currículo educativo.

La ley 63-17 otorgó un plazo de seis meses a los ayuntamientos, en coordinación con el Intrant, a partir de la promulgación de la misma, a fin de que implementen los mecanismos necesarios para la aplicación de las previsiones sobre la modalidad del transporte de personas en motocicletas dispuestas en esta ley.

En esa línea, instruye a los ayuntamientos a crear el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje.

Personal de la Digesett durante el inicio del operativo de concienciación. Yimel Riveras

555 motocicletas registradas

Como parte de la Estrategia Nacional de Seguridad Ciudadana anunciada por el presidente Luis Abinader, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre puso en marcha el Plan Nacional de Registro de Motocicletas, a mediados del pasado año.

A la fecha, lleva más de 555 mil unidades registradas.

Además de garantizar la seguridad ciudadana, con el registro de motocicletas, desde el Gobierno se busca contribuir con la seguridad vial a través de la promoción del uso del casco protector como elemento indispensable para transitar en ese modo de transporte, informó el Intrant.

El proceso establece de obligatoriedad el uso del casco protector, rotulado con la placa de la motocicleta, así como la obtención de la licencia de conducir categoría 1.

Inicio de fiscalización

A partir del 15 de julio iniciará la fiscalización de los usuarios que no han cumplido con el proceso de registro de motocicletas, conforme a la Ley 63-17.

La medida, que busca regular el uso de ese tipo de vehículos en las vías públicas del país, será efectiva en las provincias donde haya concluido el proceso este 15 de julio, tales como Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, Peravia, San Pedro de Macorís y Duarte.

De igual modo, la fiscalización se realizará en Hato Mayor, La Romana, La Altagracia, Monseñor Nouel, Monte Plata, Hermanas Mirabal, Espaillat, El Seibo, Valverde, Montecristi y Elías Piña.

Tobías afirma Gobierno creo una contrarreforma

El proponente de la ley 63-17 sostiene que este gobierno promueve una “contrarreforma” del sector con la creación del Gabinete del Transporte y la Oficina de Movilidad Sostenible adscrita a la Presidencia de la República. “Con esa oficina por decreto, el Poder Ejecutivo hace una contrarreforma y echa para atrás los cambios y las expectativas que se tenían. Nos devolvemos a 20 años”, consideró. El legislador sostiene que la creación de estas nuevas entidades resta competencias a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret), la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), el Intrant y las alcaldías. “La Ley 63-17 establece atribuciones al Intrant y dentro de estas están las que por decreto le ha quitado el presidente en violación a la ley”, dijo.

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