A las 11 de la mañana de este miércoles, el juez Rigoberto Sena, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, tiene previsto conocer la petición de prisión preventiva y prisión domiciliaria a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, respectivamente.
Los Espaillat, son imputados de homicidio involuntario de 235 personas y causar heridas a más de 180 debido al colapso del techo de discoteca Jet set la madrugada del 8 de abril cuando el merenguero Rubby Pérez amenizaba una fiesta.
Los abogados Plutarco Jáquez y Jean Cristofer Pérez Lebrón, representantes legales de varias de las víctimas del caso Jet Set, manifestaron estar de acuerdo con la calificación jurídica de homicidio involuntario.
“Yo estoy de acuerdo con la calificación jurídica que ha hecho el Ministerio Público en este caso, por los elementos que hasta este momento se han presentado. Estoy de acuerdo con el Ministerio Público, pero el que me conoce sabe que no es por estar haciéndole coro a Yeni Berenice ni a Wilson Camacho. El que conoce a Plutarco sabe las confrontaciones públicas que yo he tenido con Yeni Berenice cuando era fiscal del Distrito Nacional”, expresó el abogado Jáquez.
Durante la entrevista en el programa Despierta con CDN, Plutarco Jáquez aclaró que, con base en los elementos actuales del expediente, respalda la calificación de homicidio involuntario dada por el Ministerio Público, y señala que como abogado debe actuar con objetividad.
Elementos que sustentan
Explicó que se debió presentar una acusación por homicidio involuntario, debido a que surgieron elementos de un testigo y pruebas que, precisamente, son las que sustentan esa figura penal. Afirmó que, sin esas faltas eventuales, no habría homicidio voluntario.
Recalcó que, mientras no se presenten nuevos elementos de prueba, continuará de acuerdo con la tipificación hecha por el Ministerio Público.
“Hasta que a mí no me traigan otros elementos de prueba, fuera de esos que han aparecido, hasta el día de hoy lo que hay es un homicidio involuntario. Con esos elementos, que insisto, sin esos elementos no hay homicidio voluntario”, reiteró Jáquez.
Jean Cristofer Pérez Lebrón, en representación de las señoras Kiara Lirisset Lantigua Ventura y Luissana Rolisset Grullón Ventura, expresó que del proceso actual surgen dos realidades: una es la expectativa social sobre lo que sucederá. Y la otra tiene carácter normativo, relacionada con las limitaciones de la legislación penal. “Si tuviésemos una legislación más moderna, más actualizada, probablemente se incluirían otros elementos que pudieran tipificar el hecho como homicidio voluntario”, explicó Pérez Lebrón.
Las pruebas e indicios van con la calificación
Pérez Lebrón explicó que con la legislación actual, todos los elementos probatorios o indiciarios presentados por el Ministerio Público en la solicitud de medida de coerción se enmarcan perfectamente en el tipo penal de homicidio involuntario.
Agregó en la entrevista en Despierta CDN, que se transmite por el canal 37, que se trata de una cuestión normativa basada en lo que la ley establece respecto a la conducta. Dicha conducta estaría siendo calificada como imprudencia, negligencia o inobservancia de protocolos y reglas en el manejo de dicha infraestructura.