Varios partidos políticos, entre ellos el de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo, depositaron recursos de reconsideración ante la Junta Central Electoral (JCE), sobre la resolución 28-01 que contempla la campaña electoral a destiempo.
El plazo para objetar la resolución de la JCE venció ayer. Algunos de los puntos en los que los partidos piden revisión son los 8.9 y 8.6, al considerar que vulneran disposiciones constitucionales relativas a la legalidad, libertad de expresión y razonabilidad. Según establecen, también violentarían precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.

“Que se reconsidere la omisión en la que incurre la resolución 28-21 sobre los demás tiempos que componen el periodo electoral establecido en el artículo 6 del reglamento de la aplicación de la ley 33/18”, señala el documento depositado por la Fuerza del Pueblo.

El recurso de reconsideración depositado por el PLD solicita a la JCE que anule o modifique los numerales 3, 4 y 7 del artículo seis de la resolución 28/21 de la JCE. También varios numerales del artículo 8 y el número 11 completo.

El numeral 6 del artículo ocho de la resolución de la JCE prohíbe la producción y uso de propagandas como gorras, camisetas, cintillos y otro tipo de promociones. La medida establece que se pueden usar esas promociones a lo interno de los locales de los partidos políticos.

En tanto, el punto nueve, también objetado por los partidos, prohíbe la difusión de encuestas o sondeos sobre el nivel de aprobación de los aspirantes a cargos de elección popular, en los medios de comunicación y las redes sociales.

El numeral tres del artículo seis, también pedido en revisión por los partidos, establece que no se pueden realizar arengas ni decir “de manera directa a la población a través de los medios de comunicación o redes sociales el nivel de elección para el que está optando el aspirante y cual será únicamente comunicado a los miembros de la organización política a la que se pertenece a través de los medios que estén permitidos”.

El numeral cuatro de ese mismo artículo prohíbe autoproclamarse candidato o precandidato a un cargo de elección popular. El numeral siete prohíbe emitir pronunciamientos que afectan la moral de los compañeros de partido.

El artículo 11 de la resolución responsabiliza a los partidos políticos para que los aspirantes cumplan las disposiciones de las medidas establecidas por la JCE. “Esas entidades podrían ser corresponsables y sujetas de sanciones frente a la administración electoral, siempre que se compruebe que no han ejercido una acción diligente de orientación y supervisión a la labor de los aspirantes”, apunta el artículo objetado.

Posted in País

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas