El conteo regresivo para las elecciones del próximo año arrancó y, a medida que se intensifica la campaña electoral, la probabilidad de la comisión de delitos establecidos en las leyes electorales se puede volver frecuente.
Sin embargo, aunque hay una larga lista de acciones de la campaña y precampaña electoral, los mecanismos creados por la propia ley para judicializar y castigar esas acciones aparecen como rezagados.
Por ejemplo, a estas alturas de las elecciones municipales de febrero y presidenciales y congresuales de mayo del próximo año, no ha sido designado el fiscal especializado para delitos electorales, una entidad que está acéfala luego de que su titular, Gisela Cueto, se jubilara de sus servicios en el Estado.
La ley establece en el artículo 324 que el titular debe ser nombrado con no menos de dos años antes de las elecciones. La ley establece la designación de cuatro fiscales adjuntos, pero no está claro si esos cargos también están a la espera de nombramientos.
En tanto, la sentencia 092/19 del Tribunal Constitucional establece que los delitos electorales deben ser conocidos en tribunales ordinarios y no en el Tribunal Superior Electoral (TSE).
El andamiaje legal está establecido para perseguir 65 delitos electorales y 35 faltas tipificadas en la ley 20/23.
Entre las infracciones electorales que más se denuncian en las campañas figuran la compra y venta de cédula y el uso de los recursos del Estado para beneficiar al partido oficial.
La ley tipifica como delito que puede ser castigado con prisión uno a tres años, los que cometen violencia política contra las mujeres debido a género. Señala que cualquier tipo de violencia, contra una mujer, que afecte el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo público, amenace o intimide a una mujer, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar renuncia a un cargo de elección.