Dos proyectos de ley en el Senado buscan que las sanciones contra los abogados infractores sean mediante ley y no por decretos, como estaba establecido en el artículo 116 de la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana (Card); y en el Decreto 1290, de 1983, que regía el Código de Ética del Colegio de Abogados.
Las dos iniciativas de ley vienen a dar cumplimiento a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 0129/26, que declaró inconstitucionales el artículo 116 de la Ley 1-19 así como varios artículos que regulaban el régimen disciplinario de los juristas en el país, al considerar que dichas normas fueron establecidas mediante decreto por el Poder Ejecutivo, una facultad que corresponde de manera exclusiva al Congreso Nacional.
La alta corte dio un plazo de un año para que los senadores y diputados aprueben una ley que establezca de manera expresa, clara y precisa, las infracciones y sanciones aplicables a los togados.
Los proyectos de ley que buscan acatar el mandato constitucional fueron sometidos a la Cámara Alta, por separado, por los senadores Eduard Alexis Espiritusanto (FP-La Romana) y Cristóbal Venerado Castillo (PRM-Hato Mayor). Los marcos legislativos aún no han sido remitidos a estudio de comisión.
El primero en introducir la pieza fue Espiritusanto, el pasado 23 de marzo. Se trata del “proyecto de ley que modifica el artículo 116 de la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana”. Mientras, el representante senatorial de Hato Mayor presentó su iniciativa al Congreso un día después, el 24 de marzo: proyecto de ley que regula el régimen disciplinario del ejercicio de la abogacía en la República Dominicana.
Pieza de Espiritusanto
La legislación propuesta por el senador de La Romana modifica el artículo 116 de la Ley 3-19, con el objetivo de regular las infracciones y sanciones en el ejercicio de la abogacía, para garantizar la ética, la probidad, la dignidad y la independencia profesional”, en concordancia con la Constitución y la jurisprudencia vigente.
El nuevo artículo 116 clasifica las infracciones en leves y graves. Señala que las infracciones leves se castigarán con amonestación y las infracciones graves con sanciones disciplinarias, que podría conllevar hasta la inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía del profesional de modo absoluto.
Iniciativa de Castillo
El proyecto de ley que regula el régimen disciplinario del ejercicio de la abogacía en la República Dominicana, sometido por Cristóbal Venerado Castillo, a diferencia de la iniciativa de Espiritusanto, clasifica las faltas disciplinarias de los juristas en tres formas, y no en dos: leves, graves y muy graves.
Las faltas leves son las infracciones menores a los deberes profesionales; las faltas graves son las conductas que impliquen negligencia profesional o incumplimiento reiterado de los deberes del abogado; y las faltas muy graves son las conductas que impliquen fraude, corrupción, apropiación indebida de fondos de clientes o falsificación de documentos.
El artículo 13 de la propuesta de ley, establece que las sanciones disciplinarias podrán ser amonestación para las faltas leves; suspensión de uno a seis meses para las faltas graves; e inhabilitación para ejercer la abogacía para las faltas muy graves.
El TC lo declaró inconstitucional
La Ley 3-19 indica, en su artículo 116, que las infracciones y sanciones a considerar e imponer por los tribunales disciplinarios “son las establecidas en el Código de Ética del Abogado vigente”. Subraya, asimismo, en su párrafo único, que la aplicación de las sanciones previstas en esta ley no obsta el ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional dicho artículo.
