El anuncio de que la vicepresidenta de la República, Margarita Cedeño, acompañará en la boleta presidencial al candidato del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, ha generado una discusión jurídica respecto si está habilitada constitucionalmente.
Varios juristas independientes y de distintas bancas partidarias, difieren respecto de si sobre Cedeño pesa el mismo impedimento que el del presidente Danilo Medina de presentarse a un tercer período como candidata a la misma posición.

Los abogados José Ricardo Taveras y Vinicio Castillo Semán, expresaron por separado, que Cedeño no puede ser candidata.

“Reelección indefinida para vice presidente en República Dominicana está permitida? No. Tiene la misma restricción constitucional que los presidentes. No puede aspirar tercer período consecutivo”, dijo Castillo Semán.

Taveras detalló que por aplicación combinada de los artículos 124 y 125 de la Constitución, la vicepresidencia es elegida “conjuntamente con el presidente, en la misma forma y por igual período”, razón por la cual, el impedimento que aplica para el presidente en torno a la reelección, la invalida para un tercer período vicepresidencial.

“El destino de esa selección terminará en una resolución similar a la de Ramfis, y el danilismo habrá inhabilitado la carrera de Margarita. Es un tema que la Junta Central Electoral tendrá que analizar al momento de aprobar o no la propuesta. Es una simple valoración técnica y no creo que se trate de un asunto al que algunos opositores nos interese impugnar”, sostuvo en su cuenta de Twitter.

La vigésima disposición transitoria de la Carta Magna dispone que en caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2016-2020 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro.

No tiene impedimento

En posición contraria, el abogado y profesor Eduardo Jorge Prats calificó como “contradictorio, paradójico defender la postulación como candidatos de precandidatos perdedores, pese a prohibición legal del transfuguismo, y sostener que está prohibido a Margarita aspirar de nuevo a la vicepresidencia, a pesar de no existir prohibición constitucional expresa”.

Mientras que el abogado constitucionalista, Cristóbal Rodríguez alegó que la elección en la misma forma significa: mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto y en los colegios y asambleas electorales abiertos cada cuatro años a tales fines.

“Ningún texto en la constitución establece límites a la cantidad de veces por la que alguien pueda ser postulada a, o ejercer la vicepresidencia, como sí sucede con la presidencia. En consecuencia, la doctora Margarita Cedeño no tiene impedimento constitucional alguno para volver a ser candidata al cargo que ahora ostenta.

Qué dicen artículos 124 y 125 de la Constitución

El 124 dice: El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia. El 125: Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período.

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