El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, afirmó que ningún organismo nacional o internacional puede tratar de imponer a este tribunal que viole la Constitución dominicana e ignore procedimientos a los que se encuentre sometido.

El magistrado sostuvo que el desconocimiento de dichos procedimientos supondría la subversión y violación del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado social y democrático de derecho que proclama la Carta Magna.

En un comunicado sobre la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256/14, el magistrado Ray Guevara recordó que “el Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales”.

Aclaró que en esa decisión se señaló que no se agotó el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el tribunal había convertido ya en precedente, a propósito del caso de la Ley núm. 91, del 3 de febrero de 1983, que creó el Colegio de Abogados, por vicios en el procedimiento de aprobación.

Origen del conflicto

La Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional al amparo del artículo 67.1 de la Constitución de 2002, fue apoderada en el año 2005 de una acción directa en contra del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la CIDH. Esta acción nunca fue fallada por el referido órgano, y, en consecuencia, fue heredada por el Constitucional cuando inició sus actividades en el año 2012.

Al evaluar aquella acción, el TC, decidió la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia contenciosa de la Corte. En esta decisión se consideró que este instrumento tiene una fuerza jurídica vinculante, en el plano internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional. De ahí que resultaba lógico que un acto de esa naturaleza no pueda solo con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopción de los tratados internacionales.

“Es innegable que esta corte actuó con absoluto apego a los mandatos de la Constitución y la Ley y de los procedimientos constitucionales”, reiteró, y añadió que “la decisión adoptada no cuestiona el derecho de los poderes públicos dominicanos para adherirse a la Corte Interamericana”.

Ray Guevara recordó la lucha constitucional

El magistrado Ray Guevara dijo que, ante la resolución de la CIDH del 12 de marzo de 2019, es preciso recordar cómo el pueblo dominicano luchó en 1965 por la defensa del orden constitucional y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución del 1963, en una epopeya en que el pueblo vertió sangre, sudor y lágrimas por su causa.

El TC tiene por misión garantizar la supremacía de la Constitución y la defensa del orden constitucional.

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