El Tribunal Constitucional anuló la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia en diciembre del 2015, tras acoger un recurso de revisión constitucional interpuesto por la empresa Propagas.

La sentencia anulada ratificaba una disposición administrativa que emitió el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) en contra de Propagas.

La decisión adoptada por Tribunal Constitucional el pasado 21 de mayo ordena el envío del expediente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para que conozca de nuevo el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional.

Al ofrecer la información, el abogado Guillermo Estrella Ramia, consejero legal de la empresa, recordó que “el caso tuvo su origen en el año 2012 a consecuencia de una multa impuesta por Proconsumidor contra la empresa, mediante la resolución 284-2012.

Según Estrella Ramia, el TC confirmó y reconoció la correcta decisión del TSA, en la cual indicó que Proconsumidor no cuenta con el poder conocido como “potestad sancionadora administrativa”, que es la facultad legal que le permitiría a este ente jurídico estatal dictar multas en materia de consumo.

Según el dispositivo de la sentencia, del análisis del expediente quedó comprobado que la dirección ejecutiva de Proconsumidor incurrió en una violación del debido proceso al imponer una sanción contra Propagas, sin haber agotado el procedimiento legal de la conciliación ante los tribunales competentes, según lo previsto en los artículos del 27, 132 y 133 de la Ley 358-05 sobre la protección a los derechos de los consumidores.

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