ADARS: mayoría de hospitales no pueden facturar

La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) asegura que la mayoría de los hospitales públicos del país no tienen la infraestructura tecnológica para facturar a las ARS, y no cumplen con los estándares de calidad que&#8230

La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) asegura que la mayoría de los hospitales públicos del país no tienen la infraestructura tecnológica para facturar a las ARS, y no cumplen con los estándares de calidad que estas empresas procuran para sus afiliados.No obstante, la entidad que agrupa a siete ARS del país, indicó que están en la mejor disposición de contratar los servicios de salud de la red de hospitales públicos, siempre y cuando reúnan las condiciones requeridas.

El presidente de la entidad, José Manuel Vargas, dijo que actualmente tienen contratado los servicios de algunos centros de salud públicos, como el Marcelino Vélez Santana, el Hospital General de la Plaza de la Salud, el Traumatológico Doctor Ney Arias Lora y el Traumatológico Profesor Juan Bosch, en La Vega; los cuales cumplen con los estándares y estructura de facturación requeridos por las ARS.

El ejecutivo hizo referencia al tema en respuesta al reclamo del director del Servicio Regional de Salud Metropolitano, el doctor Félix Hernández, de que las ARS deben pagar a los hospitales públicos los servicios prestados a sus afiliados.
“Las ARS están en toda la disposición de pagar por los servicios prestados a sus afiliados, pero para ello es necesario que los prestadores de servicios de salud cuenten con estructuras de facturación adecuadas y que cumplan con los estándares de calidad que permitan la contratación de sus servicios”, reiteró el titular de la ADARS mediante un comunicado de prensa.

Cobertura

Vargas señaló que las ARS no pueden ofrecer coberturas fuera de lo establecido en el catálogo de prestaciones, pues atentarían contra el principio rector del equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social, contenido en el Artículo No. 3 de la Ley 87-01, por lo que enfatizó en que el catálogo sea revisado para establecer con precisión las coberturas y sus costos. 

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