Ahora afirma la Sipen que la resolución 356-13 autoriza la devolución de ahorros a afiliados de ingreso tardío

Mediante Resolución No. 343-12 la Sipen autorizó la devolución de los ahorros a sus legítimos propietarios lo que no pudo cristalizarse porque las AFP apelaron su contenido, ante el CNSS, cuyo organismo, me he enterado después de dos años, le…

Mediante Resolución No. 343-12 la Sipen autorizó la devolución de los ahorros a sus legítimos propietarios lo que no pudo cristalizarse porque las AFP apelaron su contenido, ante el CNSS, cuyo organismo, me he enterado después de dos años, le dio ganancia de causa parece ser en forma clandestina porque de haberme enterado hubiera llevado mi caso a los Tribunales de la República para obtener el crédito necesario, a través de una sentencia, que obligaría a AFP-Siembra por encima de la Sipen y el CNSS a devolverme los ahorros de los cuales soy el único propietario y el único que puede disponer su destino amparado por la Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA), según lo establece la Ley No. 81-07.

Con motivo de mi artículo, aparecido en este mismo periódico el jueves día 03 del mes de julio, me llamó con respeto, educación y cortesía el ingeniero Joaquín Gerónimo, superintendente de Pensiones y me informó que la Resolución No. 356-13 fue emitida para rechazar la apelación a la Resolución No. 343-12 hecha por las AFP, y me manifestó textualmente, más o menos lo siguiente: “Profesor, la resolución No. 356-13 en su artículo tres, página No. 11, Inciso A, autoriza la devolución de sus ahorros, cuando establece lo siguiente:

• Acreditar una edad de sesenta (60) años o más.

• Los recursos en su CCI no le permiten pensionarse con un monto igual o mejor al de la pensión mínima del Régimen contributivo.

• No calificar para una pensión del Régimen Subsidiado debido a su nivel socioeconómico, esto es cuando sus ingresos familiares sean superiores al 50% del salario mínimo nacional, según lo estipulado en el Reglamento del Régimen Subsidiado.

• Haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Como consecuencia de la loable labor que actualmente desarrolla este importante periódico elCaribe, ya se han pronunciado apoyando la devolución de dichos ahorros, importantes instituciones como las siguientes:

1.- Diputados del Congreso Nacional:
2.- La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).
3.- La Asociación Interamericana de Hombres de Empresas (AIHP).
4.- La Dirección de Información y Defensa a los Afiliados (DIDA).

Lo que me manifestó el arquitecto Gerónimo fue lo mismo que interpreté cuando leí la Resolución 356-13 y me dispuse a reunir los documentos requeridos para este propósito, pero cuando me apersoné a AFP-Siembra para retirar mis ahorros me informaron que la referida resolución no autorizaba dicha devolución, lo que motivó a la DIDA en fecha 10-02-14 y ante mi reclamación pedir formalmente, a través de su gerente general Dr. Pérez Modesto, la devolución de los ahorros del señor José Nicolás Almánzar García, afiliado por ingreso tardío lo que he estado esperando sin obtener ni siquiera una promesa.
Ahora tenemos el dilema de quién habla la verdad, si la Sipen o AFP-Siembra.

Espero que el CNSS en su próxima sesión apruebe, definitivamente, la devolución pura y simple de nuestros ahorros y no suceda igual que la apelación que hicieran las AFP a la Resolución 343-12 en cuyo proceso pasaron casi tres años cayendo en lo que en buen Derecho se denomina “Denegación de justicia”.
Este es mi último pronunciamiento en defender el derecho inalienable que me da la Constitución y las leyes de la República, pues a mis 79 años nunca he visitado un cuartel policial y mucho menos me ha interrogado el Ministerio Público por hechos que pudiera haber cometido.

En lo adelante haré uso de mis derechos ciudadanos y trataré de obtener una sentencia favorable para que me devuelvan mis ahorros, advirtiendo que no renunciaré al derecho de reclamar una indemnización, por estos tres años en que me han puesto, sin razón, a esta odiosa odisea haciendo uso de lo establecido en el Artículo 1832 de nuestro Código Civil y el Artículo 148 de nuestra Constitución, pues no dudo que saldré ganancioso y con esa sentencia pediré que la misma sea oponible a cualquier institución o persona que de manera directa o indirecta haya participado en la no devolución de mis ahorros, para lo cual el año pasado puse en mora a las instituciones mencionadas, lo que actualmente estoy reiterando y así dar cumplimiento a lo establecido en nuestra norma jurídica.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas