Juristas citan fallas estancan los recursos de amparo

El incumplimiento de la ley y la falta de recursos económicos fueron citados por varios juristas como parte de las causas que llevan a que la acción de amparo no se conozca con la celeridad debida.

El incumplimiento de la ley y la falta de recursos económicos fueron citados por varios juristas como parte de las causas que llevan a que la acción de amparo no se conozca con la celeridad debida.Para el vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, el amparo se ha desnaturalizado y parte del problema es que hacen falta jueces, en consecuencia, los tribunales se han saturado de casos. Sin embargo, precisó que son los jueces los responsables de que un proceso se desnaturalice o no porque son los policías de la audiencia.

“En la práctica hay muchos casos de amparo cuyo procedimiento se ha desnaturalizado, eso se debe a que una de las partes quiere darle largas al proceso o que muchas veces los jueces para no abocarse a conocer el fondo acogen muchos incidentes, y eso no hay duda que desnaturaliza la naturaleza del amparo, porque a fin de cuentas está para garantizar derechos fundamentales”, indicó. Sostuvo que “parte del problema es que en la República Dominicana están haciendo falta jueces,  nuestros tribunales se han saturado de casos y eso está trayendo como consecuencia que los magistrados sean menos diligentes a la hora de administrar justicia”.

Precisó, también, que hay que entender las deficiencias con las que trabaja la judicatura dominicana.  “Al final del camino la policía de la audiencia es el juez y es el que debe dirigir los procesos y evitar que en materias como esta, primero, se alarguen los casos, y segundo, se desnaturalicen, al fin de cuentas es del juez que dependerá que el recurso de amparo se lleve de conformidad, no solo con su naturaleza si no con la ley”, dijo.  Al citar las causas de esa desnaturalización, el magistrado Román Jáquez dijo que el tratamiento de la acción de amparo, por parte de algunos actores del sistema es como si fuera un proceso ordinario, lento, como se estila en materia  civil y el derecho comercial, en los cuales se hacen excesivas comunicaciones de documentos entre las partes.

Hay que cumplir la ley

En tanto, los abogados Marino Féliz y Laura Acosta entienden que lo único que se tiene que hacer para garantizar la celeridad del amparo es cumplir con la norma 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. “Hay que fallar en audiencia y los jueces no están cumpliendo, reenvían para una próxima vista violando la ley, si hay un cúmulo de expedientes en materia de amparo es porque los jueces no cumplen la ley”, dijo Acosta.   De su lado, Féliz puntualizó que el amparo solo admite suspensión cuando no se ha notificado debidamente a las partes o cuando se establece una incompetencia,  por tanto, para conseguir la celeridad de la acción solo hay que aplicar la legislación. La agilidad con la que se debe conocer el amparo constituye una utopía en el país y en muchas acciones, las soluciones llegan tarde.

La carga de trabajo afecta a jueces

Según el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD),  Román Jáquez,    “la carga excesiva de casos judiciales a cargo de los tribunales competentes, así como la falta de un horario específico para el conocimiento de las audiencias (todas inician a las 9:00 am., al mismo tiempo), alarga la duración de la acción. Esto se agrava más ante la falta de presupuesto del sistema de justicia en la República Dominicana”. Ante estas situaciones recomendó que es preciso sensibilizar en este aspecto a todos los operadores del sistema. El 24 de febrero de 1999, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) trazó el procedimiento para el amparo.

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