¡Así no protejan a Atlas!

Pensiones de los afiliados tardíos y derechos sobre la perpetuidad de los fondosLas finanzas son una de las ciencias consideradas como suaves, debido al hecho de que contrario a la física, las matemáticas y la química, no existen leyes…

Pensiones de los afiliados tardíos y derechos sobre la perpetuidad de los fondos

Las finanzas son una de las ciencias consideradas como suaves, debido al hecho de que contrario a la física, las matemáticas y la química, no existen leyes universales que gobiernan su proceder; son las finanzas entonces lo que hemos llegado a llamar “La hija Vesania” de la economía y la sociología.

Al momento de considerar los hechos financieros, es obligatorio entonces el pasar más allá del rigor matemático aportado a la genética financiera por la economía, e incluir el factor humano y relativo del genoma sociológico de las personas.

Según las declaraciones de la Superintendencia de Pensiones de la República Dominicana (SIPEN) : “…el fin principal de los fondos de pensiones es  garantizar la protección social de los  trabajadores afiliados al mismo cuando lleguen a la edad de retiro; por lo que las mismas tienen un propósito humano, constitucional y social en favor de los afiliados, sin que esas cuentas de capitalización individual se constituyan en cuentas con vocación de ahorros a disposición de los afiliados, sin importar su edad, sino que las mismas han sido creadas para garantizar el pago de una pensión por vejez”. ¿Pero acaso es esto realmente cierto, correcto, o mínimamente “financieramente justo”?

Los fondos de pensiones, al igual que los demás tipos de fondos como los mutuos, son instrumentos netamente financieros. El sentido es que los pequeños aportes de miles de afiliados se constituyen en un enorme activo para que el administrador del fondo maximice el rendimiento de estos aportes mediante una inversión juiciosa pero rentable. El administrador del fondo no es el propietario, los propietarios de ese dinero son los que con su trabajo y la posposición de su disfrute han aportado con la esperanza de recibir en sus años postreros.

A nuestro entender, no ha existido en la historia un mejor mecanismo de administración de fondos previsionales que el de capitalización individual administrado por profesionales privados como el utilizado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en la República Dominicana. No quiere decir nunca que la implementación realizada en ley de seguridad social 87-01 es ideal; más bien consideramos que está muy lejos de esto, ya que existen múltiples mejoras posibles para lograr el fin último de la protección de los trabajadores. Aún así, las AFP cumplen con administrar eficientemente los más de RD$270 mil millones que al día de hoy tenemos los dominicanos.

Un fondo de pensiones, como instrumento financiero, es una combinación de una anualidad (los aportes que se realizan durante la vida útil del trabajador) y una perpetuidad comprendida por la pensión desde el momento de retiro hasta la muerte del afiliado. La realidad es que el monto ahorrado al momento de su retiro es un valor creado por el afiliado, por lo que la perpetuidad está basada en la no creación ni destrucción de valor de dicho monto. Puesto de otra forma, la pensión viene dada como una función de la rentabilidad generada por los fondos acumulados. No sé cuál definición de ahorro ha tomado la SIPEN, pero para nosotros la situación antes descrita es lo más cercano a la definición económica que hemos aprendido en nuestros años mozos de financista principiante.

Nuestro amigo quasi-imaginario GEV (Atlas), es un ejecutivo medio de 68 años que desde el momento de la entrada del nuevo régimen de pensiones hasta mayo de este 2014 ha acumulado la suma de RD$2,208,316.23. Aunque él desea pensionarse a los 70 años, la verdad es que es un factor incierto debido a la fragilidad de su salud. Basado en el esquema de cálculo actual de la SIPEN, si se pensionase en este momento, su pensión mensual sería de RD$16,312.89; una suma que sólo representa el 8% de su salario regular aproximado de RD$200,000.00.

Cabe destacar que según cifras del Banco Mundial la esperanza de vida promedio en República Dominicana es de 73.4 años, por lo que existen pocas posibilidades que Atlas sobrepase los 85 años. Esto se ve confirmado por el hecho de que según el modelo Lee-Carter,  dado el hecho de que Atlas ha cumplido los 68 años el máximo de vida esperado es de 80 años. Quiere decir que Atlas está condenado a recibir la migaja de RD$16,000.00, y él se pregunta: “¿Qué hago yo con eso?”

Lo interesante es que si Atlas recibiera hoy sus RD$2,208,316.23, los invirtiera en una anualidad de títulos de renta fija gubernamentales, o los  convirtiera a dólares y los invirtiera en instrumentos líquidos de riesgo inversión – BBB (con baja probabilidad de incumplimiento y una rentabilidad nominal en pesos del 12% anual); obtendría, según nuestros cálculos, una renta promedio de RD$29,000.00 durante los 12 años de expectativa de vida que le quedan. ¿No es injusto entonces, condenar a Atlas a vivir una vida de mayores limitaciones y privarlo del dinero que por derecho es suyo?

Es un hecho que en una perpetuidad (como en el caso de las pensiones) el capital de la perpetuidad es de propiedad exclusiva del ahorrante. Quiere decir que si invirtiéramos RD$20 millones en un certificado que nos paga el 1% de interés mensual, recibiríamos una mensualidad de RD$200,000 para toda la vida; y al final de ésta los RD$20 millones nunca dejan de ser del ahorrante; por lo que puede cancelar su certificado en el momento que lo desee y disfrutar la posposición de su consumo.

El caso de Atlas, es 15 veces mejor que el de más del 70% de los trabajadores que ganan menos de RD$10,000 mensuales; y es casi 20 veces mejor que el del 25% de los empleados formales que recibe un salario del Gobierno Central. ¿Por qué obligar entonces a todos a una perpetuidad forzosa sobre una rentabilidad incierta? ¿Por qué no modificar la ley y copiar el ejemplo de México, en donde todo ahorrante tiene la opción de pedir el total de su dinero al final de sus duros años de trabajo? ¿No deben de complementarse los aspectos sociológicos y económicos en la toma de decisiones que creen valor para los afiliados?

Ahora, sin realizar ninguna modificación, la ley actual de Seguridad Social estipula que a su  entrada en vigencia los afiliados mayores de 45 años, que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados.

Durante la lucha mitológica griega de la Titanomaquia, librada entre los Titanes y los Olímpicos, Zeus castigó a Atlas, el fornido jefe de los perdedores Titanes, a cargar el peso de los cielos y la tierra por toda la eternidad; la reciente resolución 356-13 de la Superintendencia de  Pensiones, condena a los afiliados de ingreso tardío al Sistema de Pensiones a cargar por siempre el peso de sus años de trabajo sin la posibilidad del disfrute digno de lo que por derecho es suyo. Relevemos al “Atlas” de nuestros envejecientes del peso de dar liquidez y rentabilidad adicional a un sistema que simplemente no las necesita.!

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