Aumentan fallos de amparo en el sistema judicial dominicano

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el objeto del amparo como la protección judicial de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República y la Convención de los Derechos Humanos.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el objeto del amparo como la protección judicial de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República y la Convención de los Derechos Humanos.En el país, las estadísticas de los recursos de amparo fallados en los tribunales han evolucionado de forma ascendente. Por ejemplo, en las salas penales unipersonales los recursos se incrementaron del 2008 al 2010 en un 231.4%.

De 143 acciones falladas en el 2008, dos años después, se elevó a 474, aunque para el 2011 disminuyó a 422 (una reducción de 52 recursos), de acuerdo a cifras de la Dirección de Estadísticas Judiciales del Consejo del Poder Judicial.

En tanto que en el Tribunal Superior Administrativo, de los 750 recursos que fue apoderado en el 2010, apenas fallaron 381. Se recibieron 264 recursos contencioso administrativos, de los cuales se decidieron 74. Asimismo, de 229 recursos de amparo, hubo 137 con sentencias; de 169 contenciosos tributarios, se fallaron 112, entre otros.

En el 2010, del total de recursos que recibió el Tribunal Superior Administrativo, el 34% fueron relativos a lo contencioso administrativo; 31% recursos de amparo; 24% contencioso tributario; 8% medidas cautelares, y otros.

Al comparar las estadísticas de ese mismo tribunal con el año 2011, se observa que hubo un incremento de 280 recursos más que en el 2010, llegando a 1,030 los casos de los que fue apoderado este juzgado.

Sin embargo, el incremento en las estadísticas no significó un aumento en los recursos de amparo que fueron incoados; al contrario, se redujo en un 3%, pero aumentaron los que fueron fallados. De 137 en el 2010 pasaron a 166 en el 2011. De todas las demandas que recibieron ese año, los jueces de la corte fallaron más amparos que otros recursos, siendo el que más se le aproxima al contencioso administrativo, con 55 caso fallados.

Mientras en la Jurisdicción Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, los recursos de amparo solucionados fueron un total de 803 desde el 2008 al 2011. En cuatro años se incrementaron en 13.2%, al pasar de 181 acciones, en el 2008, a 205 en el 2011.

En esa misma sala, en el 2009, se fallaron 200 recursos, y en el 2010, un total de 217. Entre el 2008 y el 2011, el año con más sentencias de amparo fue el 2010.

Sala Constitucional de Costa Rica

Al comparar, por ejemplo, las estadísticas de la República Dominicana con las de la Sala Constitucional de Costa Rica, creada en el 1989, se ve que los recursos de amparo que conoció esa corte en el 2008 fueron 16,345; en el 2009 llegaron a 17,148; en el 2010 fueron 15,808 y en el 2011 un total de 14 ,377. Los datos reflejan la agilidad judicial, además de que a diferencia de nuestro país, en Costa Rica está desarrollada la idea de que cualquier ciudadano, tenga o no abogado, no importa la edad, puede acudir a la Sala Constitucional o la Sala Cuarta a reclamar la restitución del derecho violentado, y lo puede hacer a cualquier hora, ya que están abiertos las 24 horas. La normativa dominicana no faculta al Tribunal Constitucional para conocer recursos en materia de amparo de manera directa, solo la revisión de la sentencia para ver si se actuó conforme al derecho.

Tipos de recursos

El recurso de amparo en sí mismo establece una demarcación, atendiendo a la materia de que se trate. Según la Ley 137-11, el amparo puede ser de cumplimiento, colectivo y electoral.

El artículo 104 de la legislación dice que el amparo de cumplimiento se interpone cuando la acción tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.

“Ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”, dice la norma.

En tanto, se invocará un amparo colectivo cuando el derecho vulnerado corresponde a un grupo que persigue un interés determinado. “Procede para prevenir un  daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente”, indica el artículo 112 de la referida ley.

Por último, el amparo electoral se incoará cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente. Al mismo tiempo, la ley señala que el Tribunal Superior Electoral es competente para conocer de estos recursos.

Historia del amparo en RD

La historia del recurso de amparo en la República Dominicana empieza a escribirse cuando el Congreso Nacional, el 25 de diciembre de 1977, mediante la Resolución 739, publicada en la Gaceta Oficial 9460 del 11 de febrero de 1978, incorporó a nuestro derecho positivo, mediante la ratificación, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

Esta convención, en su Artículo 25, establece que “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

El Juez Samuel Arias Arzeno, miembro del Consejo del Poder Judicial, en un seminario de Régimen de Derecho de la Competencia en República Dominicana, explicó que fue “el pleno de la Suprema Corte de Justicia que dictó, el 24 de febrero de 1999, una decisión mediante la cual establece la competencia y el procedimiento a seguir para el recurso de amparo”. Para el año 2006, las cámaras legislativas aprobaron la Ley 437-06 sobre el recurso de amparo en el país. Nuestro ordenamiento jurídico actual es la Ley 137-11, del 13 de junio del 2011, modificada por la Ley 145-11.

Derecho fundamental
Es aquel consagrado en la Constitución de la República, dirigido a garantizar la dignidad humana”.

Constitución
La Carta Magna dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, tiene un total de 277 artículos”.

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