El Código de Hammurabi

En la época del rey Hammurabi de Babilonia (unos 18 siglos antes de Cristo), las leyes de la sociedad estaban grabadas en un bloque de piedra…

En la época del rey Hammurabi de Babilonia (unos 18 siglos antes de Cristo), las leyes de la sociedad estaban grabadas en un bloque de piedra de más de dos metros de altura (una estela o “monumento conmemorativo que se erige sobre el suelo en forma de pedestal o lápida”). Se conoce con el nombre de Código de Hammurabi y data de 1760 a. C. Había réplicas en las plazas de las más grandes ciudades para que nadie se permitiese ignorar las leyes. La estela de piedra basáltica o diorita era el equivalente de la facultad de derecho en Babilonia. 

El Código fue un poco el resultado de un golpe de estado contra la casta sacerdotal, que anteriormente tenía el monopolio de la administración de la justicia, y le fue arrebatada junto con otros privilegios. Hammurabi, desde luego, actuó por voluntad e inspiración divina. En la parte superior de la estela hay una representación en alto relieve del momento en que Hammurabi recibe del dios Shamash, dios del sol y de la justicia, un pliego con las 282 leyes.

Para no dejar lugar a dudas, dice en el principio del Código: “… entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el País y asegure el bienestar de las gentes”.

El Código de Hammurabi, por cierto, no es el único ni el más antiguo conocido, pero es el único que ha sobrevivido a la historia casi intacto, mientras que de los demás quedan fragmentos dispersos.

Uno de sus grandes méritos consiste en “que  unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico”, y “A menudo se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos”.

Es un código de clase que regía en una sociedad esclavista y las leyes no pretendían ser iguales para todos. La ley del ojo por ojo, la ley del talión, se aplicaba entre miembros de una misma clase. Cuando un individuo de clase superior infligía un daño a uno de clase inferior resarcía el daño con una multa.

Matar a un esclavo propio no acarreaba consecuencias, matar a un esclavo ajeno se solucionaba pagando el precio del esclavo. Ahora bien, proteger a un esclavo fugitivo era penado con la muerte.

Las leyes contra los médicos  que incurrían en mala práctica eran severísimas, e incluían mutilaciones, las leyes contra arquitectos cuyas construcciones se desplomaban y causaban desgracias, contemplaban la muerte de sus hijos.

Otro mérito del Código era el lenguaje llano, asequible, y cada artículo de ley comienza con la conjunción condicional si, “describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente”.

He aquí algunos ejemplos:

Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.

Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.

Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.

Ley 20: Si un esclavo perece en casa de su captor, éste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.

Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.
Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.

Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.

Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.

Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.

Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.

Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.

Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.

Ley 200: Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.

Ley 201: Si arrancó el diente de un muskenun, pagará un tercio de mina de plata.

Ley 202: Si uno abofeteó a otro hombre libre superior a él, recibirá en público 60 golpes de látigo de nervio de buey.

Ley 203: Si un hijo de hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, su igual, pagará una mina de plata.

Ley 204: Si un muskenun abofeteó a un muskenun, pagará 10 siclos de plata.
Ley 205: Si el esclavo de un hombre libre abofeteó un hijo de hombre libre, se cortará su oreja.

Ley 218: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos.

Ley 219: Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce e hizo morir al esclavo de un muskenun, dará otro esclavo equivalente.

Ley 220: Si operó una catarata con el bisturí de bronce y ha destruido su ojo, pagará en plata la mitad de su precio.

Ley 221: Si un médico curó un miembro quebrado de un hombre libre, y ha hecho revivir una víscera enferma, el paciente dará al médico cinco siclos de plata.

Ley 222: Si es el hijo de un muskenun, dará tres siclos de plata.

Ley 223: Si es el esclavo de un hombre libre, el amo dará al médico dos siclos de plata.

Ley 228: Si un arquitecto hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie.

Ley 229: Si un arquitecto hizo una casa para otro, y no la hizo sólida, y si la casa que hizo se derrumbó y ha hecho morir al propietario de la casa, el arquitecto será muerto.

Ley 230: Si ello hizo morir al hijo del propietario de la casa, se matará al hijo del arquitecto.

Ley 231: Si hizo morir al esclavo del dueño de la casa, dará al propietario de la casa esclavo como esclavo (un esclavo equivalente).

Ley 232: Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa.

Ley 233: Si un arquitecto hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, y si un nuevo muro se cayó, este arquitecto reparará el muro a su costa.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas