El TC con más de 200 expedientes en mora

 El Tribunal Constitucional mantiene sin resolver unas 265 acciones directas de inconstitucionalidad, registrándose además una tardanza al emitir sus sentencias.El pasado 21 de junio de 2013, la alta corte se reservó el fallo sobre…

 El Tribunal Constitucional mantiene sin resolver unas 265 acciones directas de inconstitucionalidad, registrándose además una tardanza al emitir sus sentencias.

El pasado 21 de junio de 2013, la alta corte se reservó el fallo sobre una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 13 y 41 de la Ley 2334-1885, sobre Registro de actos civiles, judiciales y extrajudiciales, sin embargo, ocho meses después, el caso aún no ha sido resuelto.

“El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista”, dice el artículo 43 de su Ley Orgánica 137-11. 

Según datos suministrados por la secretaría del tribunal, para el día 5 de este mes, en materia de acción directa de inconstitucionalidad en 2013 quedaron pendientes de fallo 68 procesos, 193 de los años 1994 – 2012 y 4 este año, para un total de 265.

A consideración del abogado Ángel Lockward Mella, accionante del recurso antes citado, “el TC está afectado de una notable y creciente mora, en el fallo de las acciones directas de inconstitucionalidad; transcurren mínimo de 16 meses desde la presentación de la acción y más de 8 meses, desde que queda en Estado de fallo”.

Aunque hay retrasos, reconoce que estos no se acercan a los récords de la vieja Suprema Corte de Justicia (SCJ), “que dejó pendiente de fallo procesos con más de doce años, la mayoría de los cuales, siguen pendientes en el TC, sin que hayan aplicado un procedimiento de liquidación de los mismos”.

Critica que los recursos de revisión en materia de amparo se han convertido en  ineficaces, “puesto que la celeridad y la eficacia van juntas y el TC se toma casi un año en decidir las revisiones de los recursos de amparo, por ello cuando falla y produce el remedio constitucional, el paciente ha fallecido”. Con relación a las revisiones en materia de amparo, la mora asciende a 338 y se desglosa de la siguiente manera: 79 (2011 – 2012);  241 (2013); 18 (2014), de su lado, las revisiones de decisiones jurisdiccionales totalizan 212: 40 (2011-2012); 135 (2013) y 37 este año.

Otro que también está pendiente
Al Constitucional también se le venció el plazo para fallar el recurso de inconstitucionalidad con el cual Osvaldo Santana, director de elCaribe; Miguel Franjul, del Listín Diario, y Rafael Molina Morillo, de El Día, buscan que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47 y 48, de la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, así como los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal referentes a la responsabilidad en cascada.

La Carta Magna en su artículo 69 dice “Toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación, entre ellas, el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

La Constitución establece función del TC

La Constitución en su artículo 185 establece que: El Tribunal Constitucional está facultado para conocer: las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido. También el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo y los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.

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