Cury deplora fallo contra Geanilda del Tribunal Constitucional

El abogado Julio Cury, quien asistió a Geanilda Vasquez en la acción de amparo conocida por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, aseguró haber depositado el 8 de octubre pasado en la secretaría de ese tribunal el escrito de defensa de la…

El abogado Julio Cury, quien asistió a Geanilda Vasquez en la acción de amparo conocida por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional, aseguró haber depositado el 8 de octubre pasado en la secretaría de ese tribunal el escrito de defensa de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia que ordenó reponer a la dirigente política como Secretaria de Organización del PRD.

Dijo sentirse “muy extrañado” de lo consignado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 231/13 en cuanto a que supuestamente Vásquez no depositó escrito de defensa.   El tribunal ordenó la suspensión de la sentencia que ordenaba la reposición de la política hasta tanto se conozca el recurso de revisión incoada por el PRD contra el fallo.

A través de una nota de prensa, manifestó que el artículo 54.8 de la Ley No. 137/11 le niega competencia al Tribunal Constitucional para suspender la ejecución de sentencias de amparo, que según Cury son ejecutorias de pleno derecho.

“La intervención del TC para suspender sentencias está limitada a las decisiones de carácter jurisdiccional que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, no así respecto a las dictadas en el marco de acciones constitucionales”, argumentó.

Expresó que el carácter de “plena ejecutoriedad” de las sentencias de amparo tiene como fundamento el principio de efectividad previsto en el artículo 7.4 de la Ley No. 137, y señaló que el mismo TC, en su sentencia 13/2013, juzgó que no estaba facultado para suspender provisionalmente la ejecución de decisiones de amparo.

Denunció que el juez Rafael Díaz Filpo diligenció activamente los votos de respaldo de sus pares para evacuar antes de enero próximo la sentencia 231/13, y afirmó que si el TC se hubiese apegado a la Ley No. 137 y a su propia jurisprudencia, hubiera declarado inadmisible la demanda en suspensión que el PRD interpuso contra la sentencia que favoreció a Vásquez.

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