En el país nadie está facultado para impedir que el recluso Mario José Redondo Llenas, condenado a pena máxima por asesinar de 38 puñaladas a su primo de 12 años, publique artículos de opinión a través de cualquier medio informativo.
El planteamiento fue hecho por separado por el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, y el presidente del bloque de diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Víctor Suárez.
Castaños Guzmán explicó que el derecho a la libertad de expresión es inalienable o inseparable de la persona. Ninguna decisión judicial que imponga condena de prisión, dijo, tiene alcance para limitar “un derecho de esa naturaleza”. La libertad de expresión e información está contemplada en el artículo 49 de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010, y en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada en diciembre de 1948.
Según el vicepresidente de la Finjus, los legisladores y comentaristas de la opinión pública interesados en frenar las publicaciones de Redondo Llenas lo único que pueden conseguir es la creación de la figura de un mártir de la libertad de palabra. “Ese derecho no puede ser cercenado por nada. Si nos vamos a la legislación comparada, vemos que en otros países las posiciones limitantes ya fueron derrotadas”, resaltó Castaños Guzmán.
El lunes, el juez interino de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, Willy de Jesús Núñez, reconoció mediante un recurso de amparo el derecho que tiene el reo de difundir sus escritos. El reconocimiento beneficia a todos los reclusos de República Dominicana.
