Denuncian anomalía embargo ordenó juez

El abogado Praede Olivero denunció que un juez de la provincia Santo Domingo ha violado la Constitución y las leyes en el proceso incoado por Lucila Vásquez contra Rafael Antonio Santana Santana.

El abogado Praede Olivero denunció que un juez de la provincia Santo Domingo ha violado la Constitución y las leyes en el proceso incoado por Lucila Vásquez contra Rafael Antonio Santana Santana.Olivero explicó que, al parecer, el magistrado Rafael Pérez Pérez, presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial, tiene algún interés particular en el proceso de embargo ya que dialoga en plena audiencia con los abogados de la persiguiente, “de una manera muy amigable”. El togado relató que Santana Santana, a través de sus abogados, presentó un incidente basado en las violaciones contenidas en el acto de embargo de su residencia No.470/2013, del 9 de julio de 2013, ya que el mismo le fue notificado fuera de los plazos establecidos por la ley. “Conforme a los términos del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, la parte persiguiente debió notificar su pliego de condiciones dentro de los ocho días de su depósito y no lo hizo, por tanto violó el derecho de defensa”, indicó. Consideró que el juez debió declarar la nulidad del acto número 470/2013, del ministerial José Joaquín Reyes Rodríguez, por las violaciones a las disposiciones de la Constitución y al Código Procesal Civil, específicamente en los artículos 691 y 715, pero no lo hizo. Dijo que Santana también presentó un incidente basado en que fue depositada por ante la Procuraduría General una querella por falsedad, además solicitó el sobreseimiento de la lectura del pliego de condiciones debido a que en la audiencia anterior el juez se había reservado el fallo de una demanda en intervención voluntaria.

“Pero no obstante a estos pedimentos y las pruebas aportadas el magistrado los rechazó y procedió a darle lectura al pliego, fijando la audiencia de adjudicación para el 7 de noviembre”, precisó. Santana dijo que fue citado irregularmente en cuatro ocasiones, una de ellas estando fuera del país.

La sentencia de embargo no es definitiva

Praede Olivero agregó que “el título ejecutorio en el cual se ha basado la persiguiente para incoar el embargo, es una sentencia que se fundamentó en unos actos de alguacil hechos al aire, y son sobremanera falsos”. Indicó que la Suprema Corte de Justicia está apoderada de un recurso de revisión y suspensión de ejecución de esa decisión y que la misma puede ser declarada sin efecto.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas