Derecho de los consumidores al etiquetado en español y al registro sanitario

El derecho de la ciudadanía a una información objetiva, veraz y oportuna en idioma español es una prerrogativa fundamental consignada en el artículo 53 de la Constitución, así como en las leyes General de Salud, de Medio Ambiente y en la de…

El derecho de la ciudadanía a una información objetiva, veraz y oportuna en idioma español es una prerrogativa fundamental consignada en el artículo 53 de la Constitución, así como en las leyes General de Salud, de Medio Ambiente y en la de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Al consignarlo así, el artículo 53 de la Constitución ha querido dotarlo de la máxima jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual implica que las normas que dicte la Administración o las sentencias que evacuen los tribunales deben cuidarse de no afectar este derecho fundamental porque podrían caer en inconstitucionalidad.

El anclaje de este principio general en la Ley 358-05, de Protección de los Consumidores y Usuarios, lo encontramos  en los artículos 33 y 84. El primero dispone que es un derecho subjetivo de los consumidores o usuarios, “recibir por cualquier medio de mensaje de datos, internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro medio análogo, una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado…”.

Mientras, el artículo 84 prescribe que,  “todo proveedor de bienes y/o servicios está obligado a proporcionar al consumidor o usuario en la etiqueta o soporte similar, una información, por lo menos, en idioma español, clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los bienes y servicios que oferta y comercializa, a fin de resguardar la salud y seguridad de este último, así como los intereses económicos, de modo tal que pueda efectuar una adecuada y razonada elección”.

La terminología del artículo 84 (información en etiqueta o soporte similar)  nos puede conducir a pensar que el modo de proveer la información siempre será el mismo. No necesariamente. La información se deberá suministrar teniendo en cuenta la naturaleza del producto. De manera que algunas veces podrá ser verbal, por escrito, mediante leyendas colocadas en los envases o por manual o folletos técnicos. Lo relevante es que sea una información suficiente, veraz y oportuna capaz de resguardar la salud y seguridad del consumidor, así como de colocarlo en condiciones de hacer una elección razonada.

Este constituye un derecho tangencial para los consumidores que adolecen de los conocimientos imprescindibles para las características intrínsecas de un producto y poderse formar un juicio cabal sobre los riesgos de su uso.
A juicio de los más acreditados doctrinarios de la materia del Derecho de Consumo, la información que ha de llegar a los consumidores y usuarios debe ser: a) veraz, es decir, ajustada a la realidad;  b) eficaz, lo que pone de manifiesto el carácter instrumental de la información, en cuanto a de ser útil para el mejor aprovechamiento de la cosa o servicio para la salud y seguridad de los consumidores y los usuarios; c) suficiente, o sea que debe darse toda la información para que esta pueda ser eficaz, según los términos antes dichos.

Ahora, nuestra norma general no se contenta con exigir estos requisitos, sino que en el caso de productos de demanda masiva se enuncian los aspectos que debe contener mínimamente.

En tal sentido, dispone el artículo 85 de la Ley 358-05 que: “En la etiqueta, rotulado o soporte análogo, la información que se proporcione al consumidor deberá indicarse con caracteres claros, bien visibles y fáciles de leer por el consumidor, la información en idioma español respecto de las características de los bienes y servicios”.

Dicha información deberá resumir como mínimo, según corresponda, los siguientes aspectos: i) origen, procedencia, geografía comercial, naturaleza, contenido nutricional, ingredientes y componentes que se utilizan en la mayor composición en orden de mayor contenido neto, finalidad o utilidad, ii)  Denominación usual o comercial, si la tuviese, iii)Instrucciones y explicaciones para el correcto uso, iv) Fecha de producción, vida útil, expiración, caducidad o plazo recomendado para el uso o consumo, en el caso de productos perecederos o susceptibles de alteración con el tiempo, v) Resultados esperados en su utilización o consumo y efectos adversos conocidos, en especial nocividad y peligrosidad, vi) Advertencias ambientales, sanitarias o de salud.

Sobre el registro sanitario, que es la autorización que emite el Ministerio de Salud Pública para comercializar un producto, éste es un procedimiento que garantiza la salud y la seguridad de los consumidores.

En esencia, tanto la Ley 42-01, General de Salud, como la de Protección de los Derechos de los Consumidores, enuncian dentro de sus presupuestos básicos la protección de la vida, la salud y la seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios.

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