Difamación contra particulares en el proyecto CP

Una de las novedades del proyecto de Código Penal que se conoce en el Senado es que elimina las penas de prisión para los delitos de difamación contra particulares.

Una de las novedades del proyecto de Código Penal que se conoce en el Senado es que elimina las penas de prisión para los delitos de difamación contra particulares.El proyecto, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y en una primera lectura en el Senado, define la difamación como “la imputación pública a una persona, física o jurídica, de algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar”.

A diferencia de la norma penal vigente, que castiga la difamación contra los particulares con prisión de seis días a tres meses y una multa, el proyecto de nuevo Código prevé como única sanción penal para esta infracción la imposición de una multa de siete a diez salarios.

La injuria es definida en el proyecto como “el hecho de proferir públicamente a otra persona, física o jurídica, cualquier expresión afrentosa, invectiva o que encierre término de desprecio, y que no encierre la imputación de un hecho”.
Ahora bien, en el caso de esta infracción, el proyecto mantiene la lógica de la norma penal vigente que solo sanciona con multa a los que la cometan contra particulares. La multa podrá consistir en la imposición de cuatro a seis salarios.

En sintonía con el Código Procesal Penal, el proyecto reafirma que tanto la difamación como la injuria contra particulares son delitos que se perseguirán mediante acciones penales privadas.

Un hecho relevante es que el proyecto de nuevo Código Penal deja claro que las personas jurídicas pueden ser víctimas de difamación e injuria por parte de particulares. La norma penal vigente, cuando define la difamación, utiliza la expresión “el honor o la consideración de la persona o cuerpo al que se imputa”, aludiendo, aparentemente, a los órganos públicos que se mencionan en los artículos siguientes.

La reforma de la punibilidad de la difamación contra particulares está plenamente justificada, no sólo por la necesidad de proteger a la libertad de expresión de las amenazas penales que producen un efecto inhibitorio, sino porque existiendo un conjunto de salidas alternas al conflicto -sobre todo la conciliación y la mediación-, el sistema penal –sobre todo su componente penitenciario- no debe sobrecargarse con procesos y conflictos de esta naturaleza.

Un tratamiento aparte merece la solución que el proyecto le dispensa a la difamación e injuria contra funcionarios, dignatarios y diplomáticos. Volveremos sobre el tema.

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