La edad en las Altas Cortes

Si los asambleístas que votaron la Constitución dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, hubiesen previsto que iban a establecer…

Si los asambleístas que votaron la Constitución dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, hubiesen previsto que iban a establecer poder discriminar a las personas que han cumplido la edad  de 75 años o más a la hora de aprobar los requisitos para ser juez de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, de seguro no hubieran dejado condiciones que permitieran excluir a las personas por sus años de vida.

Conforme el Artículo 5, la nueva Carta Sustantiva se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble  unidad de la nación, patria común de todos los dominicanos.

El Artículo 39 de la Constitución establece: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”, pero  la Ley 138-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, establece en su Artículo 13, modificado por el Artículo 1 de la Ley 145-11, incluir entre los requisitos para ser juez del Tribunal Constitucional, tener más de 35 años y menos de 75. El párrafo de ese artículo ordena la edad de 75 para el retiro de los Jueces del Tribunal Constitucional.

El Artículo 151, 2) dispone que  la edad de retiro obligatorio para los jueces de la Suprema es de 75 años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.

 La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período. Excluir a  juristas por haber cumplido 75 años o más años de edad a la hora de escoger a los jueces  del Tribunal Constitucional, es un absurdo.

Lamentable que aún en el país se impongan los que son capaces de producir los mayores ruidos.

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