El Poder Ejecutivo creó mediante el decreto 522-11, el reglamento que establece las normas y criterios básicos para la elaboración, negociación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y difusión de los contratos por resultados y desempeño.
Estos contratos están previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público número 423-06, del 17 de noviembre de 2006. Los contratos por resultados y desempeño son los celebrados entre los titulares de los ministerios de Hacienda, de Economía, Planificación y Desarrollo, y el de Administración Pública, actuando por delegación del Poder Ejecutivo y la máxima autoridad de un organismo público.
“Esto con el propósito de lograr determinados objetivos, enmarcados dentro de las políticas y metas contempladas en la Estrategia Nacional de Desarrollo, en el Plan Nacional Plurianual del sector público, en el Plan Estratégico Institucional, en el presupuesto general del Estado y en los presupuestos de las empresas públicas no financieras, según corresponda”, puntualiza.
En uno de sus artículos el decreto establece que están sujetas a las disposiciones del reglamento las instituciones del sector público no financiero, excluyendo al Poder Legislativo y Judicial, a la Cámara de Cuentas, la Junta Centra Electoral, así como a los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.