El CNM se enfrenta a su primer desafío

Por primera vez en la historia constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tutelará un proceso que trasciende el rol que limitaba sus atribuciones a elegir y sustituir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Por primera vez en la historia constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) tutelará un proceso que trasciende el rol que limitaba sus atribuciones a elegir y sustituir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

El CNM no solo deberá integrar y dejar estructurados los tribunales Constitucional, Superior Electoral y la Suprema Corte de Justicia, sino que se estrenará en el papel de evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ, una atribución que estuvo prácticamente ausente en la Constitución, incluso en la proclamada el 25 de julio del 2002.

El artículo 181 de la Carta Magna establece que “los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura”. El numeral cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Constitución sostiene que solo los jueces que no hayan cumplido 75 años podrán ser sometidos a esta evaluación, como opción para ser ratificados en sus cargos.

A partir del próximo jueves, día pautado para la primera reunión, el CNM tomará la decisión de sustituir a seis jueces que cumplieron la mayoría de edad contemplada en el artículo 151 de la Constitución para ocupar tales funciones; nombrar dos vacantes por el fallecimiento de quienes las ocupaban y evaluar a ocho que todavía no llegan a los 75 años.

Por pasar de los 75 años, el CNM tiene que sustituir a los magistrados Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, José Hernández Machado, Pedro Romero Confesor y Darío Fernández Espinal. Los jueces fallecidos son Julio Ibarra y Margarita Tavárez.

Aunque se ha comentado que algunos de estos jueces podrían ocupar un puesto en el Tribunal Constitucional, será también el CNM quien deberá decidir si la Constitución permite o no esta posibilidad.

Esto así, porque el artículo 187 de la Carta Magna indica que “para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia”.

Independientemente de los requisitos para la conformación de las altas cortes, el CNM tiene el desafío de demostrar que la selección de estas instancias se hará conforme a las expectativas de transparencia.

Selección con vistas

Tras su modificación en el Congreso Nacional, la Ley Orgánica del CNM (138-11) establece que la evaluación y selección de los 34 aspirantes de los tres altos tribunales debe hacerse mediante vistas públicas (artículo 18 de su estatuto orgánico).

Conforme esta normativa, la presentación de candidaturas será libre y tienen derecho a participar organizaciones de la sociedad civil, instituciones y personas físicas, en los plazos que disponga el CNM.

Estas disposiciones convienen, más bien, para los jueces de los tribunales Constitucional y Superior Electoral, debido a que el artículo 180 de la Constitución señala que para integrar la Suprema Corte de Justicia el CNM  deberá escoger “las tres cuartas parte de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público”.

La ley orgánica del CNM puntualiza que la selección de los jueces quedará validada con un mínimo de cinco votos favorables de los miembros presentes en las sesiones de trabajo.

Entidades como la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) han insistido en que el orden que prevalezca en la selección de las altas cortes dependerá, en gran medida, de cuán eficaz sea el reglamento que normará esta jornada de integración, que, a su juicio, debe estar ajustado a las disposiciones constitucionales.

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