Excluye de Ley 6132 la responsabilidad en cascada

El Tribunal Constitucional (TC) consideró que jamás podrían los directores o editores ser responsables de manera principal de delitos realizados por editores, o sustitutos, impresores o autores subalternos en general.

El Tribunal Constitucional (TC) consideró que jamás podrían los directores o editores ser responsables de manera principal de delitos realizados por editores, o sustitutos, impresores o autores
subalternos en general.Así lo hizo constar en la sentencia integra TC-0075-16, publicada ayer, al considerar que ello contradice el principio de la personalidad de la pena, consagrado en el numeral 14 del artículo 40 de la Constitución y que expresa que “nadie es penalmente responsable por el hecho del otro”.

Basados principalmente en ese argumento fue que el máximo tribunal declaró inconstitucional los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento el pasado 21 de febrero, al acoger parcialmente una instancia incoada por varios directores de medios, en cuyo dispositivo también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 30, 31, 34 y 37 de la referida Ley.

El TC resalta que en virtud de la Ley 6132, la prensa escrita está provista de un régimen subsidiario o en cascada de responsabilidad penal, en el cual, el director de la publicación es señalado autor principal de los delitos en que pudiere incurrir un periodista en el ejercicio de su profesión y encontrándose bajo su supervisión.

De esta forma –señala el tribunal- los artículos 46 y 47 imputan a los directores de medios de comunicación un nivel de responsabilidad penal sin que se exija de estos un grado de culpabilidad en el hecho de la difamación o injuria proferida, lo que evidencia “una responsabilidad en el hecho de otro”.

“Dicha presunción de responsabilidad resulta arbitraria, toda vez que se persigue como autor principal a un director por el hecho de un periodista, sustentando la responsabilidad penal en ámbitos de control vinculados a la posición dentro de la estructura de los medios de comunicación, lo que es incompatible con el principio de personalidad de la pena”, establece el fallo de 85 páginas.

El máximo tribunal consideró que los siete apartados en su conjunto violentan el artículo 13 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en aplicación de los artículos 26.1 y 74.3 de la Carta Magna.

Penalizar la injuria

Algunos de los artículos anulados postulan, entre otros aspectos, un sistema de sanciones penales en los denominados delitos contra el honor, estableciendo penas de prisión correccional por informaciones consideradas difamatorias o injuriosas.

Sin embargo, el TC entiende que es constitucional que se penalice la difamación e injuria en los casos en que se afecte la intimidad de un funcionario y su vida privada, más no así aquellas informaciones de interés público o que se refieren a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

“Debe señalarse que la despenalización de los actos difamatorios o injuriosos contra los funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones públicas no es extensible a los actos difamatorios e injuriosos que conciernan a la vida privada de estos”, precisa el TC.

En ese sentido, afirma “que los actos difamatorios e injuriosos que conciernan a la vida íntima o privada de los funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones públicas deben ser sancionados con arreglo a la ley, en virtud de que el control de la intimidad y dignidad de los funcionarios en su vida privada en nada contribuye a que los ciudadanos puedan ejercer de forma eficaz su derecho de monitoreo y critica sobre las actuaciones que estos realizan de cara a las funciones públicas que le han sido conferidas”.

“Es por ello que cualquier acto difamatorio o injurioso que se realice sobre la vida privada de un funcionario público o personas que ejerzan funciones públicas debe ser sancionado de la misma forma con que se castigan los actos difamatorios e injuriosos que se realicen contra un particular”, afirma la alta corte.

La Fundación Prensa y Derecho y los licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana y Rafael Molina Morillo, directores de los periódicos Listín Diario, elCaribe y El Día, respectivamente, mediante una instancia depositada el 25 de febrero de 2013, interpusieron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano, con la finalidad de que se decrete la inconstitucionalidad de los referidos textos legales por alegada violación a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución.

Tribunal no conoció las acciones contra el CPD

Sin embargo, el TC solo conoció de las pretensiones de inconstitucionalidad relacionadas a los artículos 46, 47, 48 de la Ley 6132, por entender que esas son las que eventualmente podrían perjudicar a los accionantes en sus derechos, partiendo de la naturaleza de las actividades profesionales de los mismos y obvió las impugnaciones al Código Penal Dominicano (CPD) al razonar que estos no constituyen delito de prensa, que se produce cuando la difamación o injuria se comete a través de un medio de comunicación.

Los accionantes, al contrario, entendían que los artículos del Código impugnados producían “el mismo sistema de sanciones penales que la Ley 6132”.

4 artículos son conformes con Carta Magna

El TC también rechazó las pretensiones de los accionantes con relación a los artículos 32, 33, 39 y 40 de la misma ley, por considerar que las disposiciones de estos artículos, que también fueron atacados, no son contrarias a los artículos 6, 7, 38, 40 numeral 8, 40 numeral 14, 49, y 74 numeral 3 de la Constitución de la República, como establecían los demandantes. Emitieron un voto disidente los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez.

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