Extienden plazo para atender accidentados

Los afiliados a las ARS y al Seguro Nacional de Salud (Senasa) deberán recibir coberturas para accidentes de tránsito desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del 2013, por disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Extienden plazo para atender accidentados

Los afiliados a las ARS y al Seguro Nacional de Salud (Senasa) deberán recibir coberturas para accidentes de tránsito desde el 1 de enero…

Los afiliados a las ARS y al Seguro Nacional de Salud (Senasa) deberán recibir coberturas para accidentes de tránsito desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del 2013, por disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Durante ese periodo se deberá establecer la creación de un Fondo Nacional para Atenciones por Accidentes de Tránsito-FONAMAT-  tal y como lo contempla la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), explicó el gerente  de la entidad, Rafael Pérez Modesto.

“ El CNSS dispuso que la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) de la entidad ejecutará el estudio establecido en la Resolución del CNSS No. 300-02 del 4 de octubre del 2012”, dijo Pérez Modesto, de acuerdo con una nota de prensa.

Explicó que el artículo 119 de la Ley 87?01 que crea el Sistema estableció que el Seguro Familiar de Salud no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo, los cuales están cubiertos por la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana y el Seguro de Riesgos Laborales, debiendo el CNSS estudiar y reglamentar la creación y funcionamiento de un Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito.

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Los afiliados a las ARS y al Seguro Nacional de Salud (Senasa) deberán recibir coberturas para accidentes de tránsito desde el 1 de enero hasta el 30 de abril del 2013, por disposición del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Durante ese periodo se deberá establecer la creación de un Fondo Nacional para Atenciones por Accidentes de Tránsito-FONAMAT-  tal y como lo contempla la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), explicó el gerente  de la entidad, Rafael Pérez Modesto.

“ El CNSS dispuso que la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones (CPFeI) de la entidad ejecutará el estudio establecido en la Resolución del CNSS No. 300-02 del 4 de octubre del 2012”, dijo Pérez Modesto, de acuerdo con una nota de prensa.

Explicó que el artículo 119 de la Ley 87?01 que crea el Sistema estableció que el Seguro Familiar de Salud no comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo, los cuales están cubiertos por la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana y el Seguro de Riesgos Laborales, debiendo el CNSS estudiar y reglamentar la creación y funcionamiento de un Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito.

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