Feminicidios (2)

La semana pasada sostuve que, pese a mis reservas de naturaleza dogmática, la tipificación del “feminicidio” por el que se viene abogando, debería ser el resultado de convertir en un delito especial al homicidio que se com

La semana pasada sostuve que, pese a mis reservas de naturaleza dogmática, la tipificación del “feminicidio” por el que se viene abogando, debería ser el resultado de convertir en un delito especial al homicidio que se comete contra la mujer con la cual se mantiene o se ha mantenido alguna relación afectiva o se pretende tener. Una circunstancia que proponía como constitutiva de esa infracción sería que entre el feminicida y su víctima se pueda acreditar un antecedente de violencia, ya denunciada o constatada.

¿Qué relevancia pudiera tener el precedente de abuso o agresión como un elemento constitutivo de un eventual delito denominado “feminicidio”? La importancia es que en materia de violencia intrafamiliar es posible reconducir conductas agresivas hacia comportamientos más integradores.

Incluso, el sistema procesal dominicano, concebido como una herramienta de solución con conflictos, brinda oportunidades para que personas agresoras de sus cónyuges reciban una nueva oportunidad para reencauzar sus relaciones.Recientemente, por ejemplo, al visitar uno de los tribunales colegiados del Distrito Nacional, pude presenciar a casi un centenar de personas, la mayoría de ellos hombres, recibir la “charla mensual” que organiza ese tribunal para personas que han sido beneficiadas con una suspensión condicional del procedimiento.

El tema de la charla era: “Control de la ira”, y el psicólogo puso énfasis, por lo menos mientras estuve en el lugar, en los tipos de violencia que los hombres ejercen en contra de sus esposas, parejas o convivientes. Ese tipo de charla, según me han comentado, también se imparte en otras dependencias que trabajan el tema de la violencia intrafamiliar.

Si la pena cumple una función preventivo-especial, es decir, disuade al que no ha delinquido y sirve para la resocialización del infractor, hay que asumir que cualquier medida socio-educativa de cónyuges agresores debe arrojar algún efecto positivo, en términos de modificación de conductas hacia la pareja o ex pareja.

Si la prevalencia de agresiones contra parejas, fundamentalmente mujeres, es tan alta como oficialmente se reconoce y hasta denuncia, el Estado debe enfatizar en las medidas extrapenales que permitan prevenir que la mayoría de esos casos terminen en forma trágica.

Si el agresor es susceptible de reeducarse en la prisión, también hay que suponer que lo puede hacer en libertad, sobre todo antes de que provoque un daño irreparable a una vida. Si el cambio de actitud no es posible y se produce la agresión mortal, se justifican, entonces, las penas agravadas que desde varios litorales se reclaman.

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