Gerónimo dice AFP han devuelto 3,323 millones de pesos

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han devuelto a afiliados de ingreso tardío aportes por un valor global de RD$3,323 millones, informó el superintendente de pensiones, Joaquín Gerónimo.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) han devuelto a afiliados de ingreso tardío aportes por un valor global de RD$3,323 millones, informó el superintendente de pensiones, Joaquín Gerónimo.Ese monto fue devuelto a 47,996 trabajadores que cumplieron 60 años de edad y no acumularon en su cuenta de capitalización individual (CCI) dinero suficiente para obtener una pensión digna.

Gerónimo envió una declaración escrita a elCaribe para referirse a una información publicada ayer por este diario, planteando las trabas que representa la resolución 356-13 de la Superintendencia de Pensiones (Sipen) para que los trabajadores de ingreso tardío al sistema de pensiones puedan recuperar sus aportes en un solo pago, cuando hayan cumplido 60 años y no califiquen para una pensión digna.

Seguro

El funcionario indicó que los afiliados de ingreso tardío al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo, que al momento de su retiro no han acumulado en sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI) recursos suficientes para recibir el pago de una pensión por vejez, actualmente reciben por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la devolución del saldo total acumulado en dichas cuentas. Al 30 de abril de 2014, las AFP han pagado a 47,996 afiliados la suma de 3,323 millones de pesos, por concepto de devolución de aportes por “ingreso tardío”, dijo.

Explicó que el Seguro de Vejez es un componente del Sistema Dominicano de Seguridad Social, cuyo fin principal “es garantizar la protección social de los trabajadores afiliados al mismo cuando lleguen a la edad de retiro, quedando claramente establecido que las Cuentas de Capitalización Individual de los trabajadores son el medio para garantizar el pago de las modalidades de pensión por vejez estatuidas en la Ley 87-01, por lo que las mismas tienen un propósito humano, constitucional y social en favor de los afiliados, sin que esas cuentas de capitalización individual se constituyan en cuentas con vocación de ahorros a disposición de los afiliados, sin importar su edad, sino que las mismas han sido creadas para garantizar el pago de una pensión por vejez”.

Al respecto y, con el propósito de incrementar el monto de las pensiones por vejez, el sistema dominicano de pensiones permite a los afiliados realizar aportes voluntarios adicionales, como en el caso de los mayores de 45 años que ingresan al nuevo sistema de capitalización individual, los cuales para compensar su ingreso tardío pueden realizar aportes extraordinarios por su propia cuenta, aportes que por demás estarán exentos de impuestos hasta tres veces el monto de la contribución ordinaria que realizan, en apego a lo dispuesto en los artículos 35 y 39 párrafo I de la Ley, señaló Gerónimo.

Indicó que en el año 2013, la Superintendencia de Pensiones sustituyó sus resoluciones 272-07, 323-11 y 343-12 por la Resolución No. 356-13 sobre requisitos y documentos requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados que ingresaron al Sistema de Pensiones con más de 45 años (afiliados de ingreso tardío), en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y de la Resolución No. 126-14 dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Explicó que el Seguro de Vejez fue estatuido con el objeto de reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, bajo una estructura mixta que combina la constitución de una cuenta personal para cada afiliado, con la solidaridad social en favor de los trabajadores y la población de ingresos bajos, en el marco de las políticas y principios de la seguridad social.

“Es preocupante que se haya malinterpretado la naturaleza y objeto de las cuentas de capitalización individual, considerando a las mismas como cuentas de ahorros que a largo plazo generarán ingresos en favor de una fracción reducida de los afiliados al Sistema de Pensiones, sin tomar en consideración que la vocación real de esos fondos es garantizar el pago de una pensión por vejez”.

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