Introducen ley que busca enfrentar el cambio climático

Frente a la salinización de los acuíferos, los embates de los fenómenos naturales, la variabilidad de los ciclos de lluvias y el aumento de la temperatura, fue sometido a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de Cambio Climático que busca…

Frente a la salinización de los acuíferos, los embates de los fenómenos naturales, la variabilidad de los ciclos de lluvias y el aumento de la temperatura, fue sometido a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de Cambio Climático que busca contrarrestar sus efectos.

La iniciativa legislativa, introducida por los diputados de la Alianza por la Democracia (APD) y del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Guadalupe Valdez y Ricardo Contreras, respectivamente, plantea en uno de sus considerandos la necesidad de que el Estado dominicano adopte medidas en sus planes de desarrollo para enfrentar los efectos del fenómeno, especialmente en las obras de infraestructura que se ven afectadas ante las inundaciones y fenómenos atmosféricos extremos.

El objeto fundamental de la pieza, que consta de 120 artículos, es establecer las normas para el desarrollo de políticas públicas para prevenir y mitigar las emisiones causantes del calentamiento global, así como la planificación coordinada por parte de los gobiernos locales e instituciones públicas y privadas para la adaptación a los impactos del cambio climático en el país.

La normativa también promueve la investigación sobre la vulnerabilidad de los ecosistemas y la disminución de emisiones contaminantes por el uso y tratamiento inadecuado de residuos, reducir las amenazas en la producción de alimentos y la elaboración de un Plan de Ordenamiento Territorial que tome en cuenta el uso del suelo de manera sostenible.

De igual modo, propone la protección sostenible de los ecosistemas costeros y marinos, la creación de incentivos fiscales a instituciones que utilicen tecnologías y procesos de baja generación de gases de efecto invernadero, la elaboración de políticas de eficiencia energética en los sectores productivos y el incentivo de los combustibles fósiles en el sector transporte.

La ley propone el incremento del transporte público masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sostenible urbano y suburbano, público y privado.

Según la pieza, el Ministerio de Medio Ambiente será el organismo rector que a través del Consejo Nacional de Cambio Climático y el Mecanismo de Desarrollo Limpio ejecutará la Política Nacional de Cambio Climático, que contempla la creación de una serie de instrumentos  como el Instituto de Estudio y Asesoramiento Científico y Tecnológico sobre Cambio Climático y la Oficina de Información y Medidas sobre Cambio Climático.

Se crearía Fondo del Clima
De igual modo, la ley prevé la creación del Fondo Nacional del Clima, con la finalidad de garantizar recursos para apoyo a proyectos o estudios y financiación de emprendimientos que tienen como objetivo la mitigación del fenómeno.

El patrimonio del Fondo Nacional para el Clima provendrá de los recursos consignados por el Estado para tales fines, las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes y las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales. Asimismo, por las aportaciones provenientes de gobiernos de otros países y organismos internacionales, así como de los aportes de las empresas que reciben Bonos de Carbono.

Cabildos jugarían rol activo para la prevención del fenómeno
Según la propuesta de ley que reposa en la Cámara de Diputados, los ayuntamientos deberán jugar un rol activo en la formulación y evaluación de la política municipal en materia de cambio climático en congruencia con la Política y Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Entre sus funciones figura el manejo de residuos sólidos municipales; el servicio de agua potable y saneamiento; el ordenamiento ecológico del territorio; la protección ambiental de los recursos naturales y plan de adaptación en su jurisdicción, así como la gestión de riesgos causados por fenómenos climatológicos extremos.

En tanto, las instituciones del Gobierno central, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar acciones sectoriales para la adaptación al fenómeno.

Entre las acciones de adaptación, la ley plantea la determinación de la vocación natural del suelo y su ordenamiento; el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y suelos, y los programas hídricos de cuencas.

Establece sanciones para delitos contra el clima

Según está contemplado en el artículo 100 de la iniciativa legislativa, incurren en delitos contra el clima quienes violen las normas, parámetros y límites permisibles de emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes o con potencialidades de incrementar el efecto invernadero. Asimismo, serán objeto de sanciones quienes violen las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y/o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto. También, quien deliberadamente afecte y/o degrade ecosistemas cuyos servicios ambientales contribuyan a mitigar los efectos del cambio climático, entre otros.

Las sanciones aplicables a las personas físicas o morales por delitos contra el clima se castigarán conforme al régimen de sanciones previstas en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mientras que, la acción judicial derivada de los delitos previstos por la presente ley es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia. La pieza se encuentra en la Cámara de Diputados para su ponderación y aprobación.

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