Las cárceles de menores apenas funcionan

La Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes no tiene capacidad para acoger a los menores privados de libertad que se acumularían en los centros de rehabilitación si el Congreso aumenta las penas del Código del

La Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes no tiene capacidad para acoger a los menores privados de libertad que se acumularían en los centros de rehabilitación si el Congreso aumenta las penas del Código del Menor.  

Luego de calificar de festinado el proceso de modificación del Código que lleva a cabo la Cámara de Diputados, la procuradora adjunta Marisol Tobar explicó que los cinco centros especiales que administra el Ministerio Público y los tres dirigidos por el Ministerio de Salud trabajan al límite de su capacidad.

Y agregó que los programas de regeneración y reinserción social de los condenados funcionan bajo serias limitaciones.

En la actualidad, el equipo de psicólogos y trabajadores sociales de la Procuraduría, dijo, no da abasto a las necesidades de atención de los 597 adolescentes sometidos a  procesos de reorientación de conducta.

“No se nos ha dado la oportunidad de participar de las discusiones. No entiendo esta medida tan festinada y descabellada que han tomado los legisladores”, declaró Tobar, responsable de coordinar los trabajos de todas las fiscalías de Niñas, Niñas y Adolescentes de República Dominicana.

Antes de que la Comisión de Justicia de la Cámara Baja presentara el informe favorable al Hemiciclo, la magistrada había expresado parte de sus inquietudes a través de los medios de comunicación. Pero en ningún momento fue invitada a conversar con los legisladores, pese a que es la funcionaria responsable de aplicar las políticas estatales de atención a menores.

El martes los diputados aprobaron en primera lectura las modificaciones de la Ley 136-3 que fijan una pena máxima de 15 años de cárcel para los adolescentes sentenciados por homicidio, narcotráfico, violación sexual, lesiones físicas permanentes y otras faltas graves.

En el artículo 340 se especifica que los menores  con edades comprendidas entre 13 y 15 años podrían ser privados de libertad durante un periodo que va de 1 a 10 años, mientras que los imputados  con edad que oscile entre 16 y poco menos de18 años estarían supuestos a recibir sanciones de hasta 15 años de cárcel.

La segunda lectura del Código está pautada para el martes 15 de noviembre, a las 10:00 de la mañana.

Programas de atención

En los Centros Especializados de Atención Integral  los adolescentes privados de libertad agotan un programa de reorientación compuesto por las siguientes fases:  Ingreso y Acogida en el centro,  Distribución de la población, Adaptación y observación (intervención de los diferentes departamentos),  Permanencia y tratamiento especializado (programa de intervención pedagógica, formación académica, técnica vocacional, programas de intervención especializada, deportes, salud, trabajo con familias y tutores, actividades religiosas y culturales, contacto con la comunidad), y Egreso del centro y reinserción sociofamiliar.

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