Ley de partidos y derechos de la mujer en el país

En la República Dominicana, al igual que en otros países de América Latina, hay una participación desigual de las mujeres en la elección de candidatos congresuales y municipales y en los organismos de dirección de los partidos políticos, lo…

En la República Dominicana, al igual que en otros países de América Latina, hay una participación desigual de las mujeres en la elección de candidatos congresuales y municipales y en los organismos de dirección de los partidos políticos, lo cual obedece, en parte, a la carencia de leyes que eviten esa situación.

Aunque numerosas naciones exhiben una ley de cuota femenina, en la práctica, son discriminatorias en su formulación y desiguales en sus porcentajes. Once estados de la región han regulado la inclusión de cuotas de participación femenina en sus listas de candidatos y candidatas, como son Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Mientras que respecto a las cuotas de participación en las direcciones partidarias, sólo seis de los 18 países de Latinoamérica cuentan con mecanismos legales dirigidos a la inclusión de las mujeres y, en ese grupo no figura nuestro país, pese a haber sido el segundo de la región, después de Uruguay, en 1934, en consignar los derechos de las mujeres en la Constitución de la República.

La Constitución Dominicana del 2010, no sólo amplió el derecho de asociación con fines políticos, sino que en su artículo 216, constitucionaliza el pluralismo político, la transparencia y la democracia interna de los partidos.

Hay quienes consideran que el cumplimiento de la cuota femenina es un asunto de la competencia de la Junta Central Electoral, pero resulta que la Ley 275-97 que sustenta a ese órgano, no le confiere esas atribuciones, limitándola a organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular, según lo consagra la Constitución en su artículo 212. En cuanto al Tribunal Superior Electoral, creado mediante la Ley Orgánica 29-11, su competencia, según el artículo 214 de la Carta Magna; consiste en juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.

El origen y modernización de los partidos políticos está estrechamente relacionado al desarrollo de la democracia, a la extensión del sufragio popular, a las prerrogativas parlamentarias y a la aceptación del pluralismo de una ley que los regule. De esto depende, en gran medida, la resolución de asuntos tan delicados como el financiamiento, la democracia interna, los requisitos para la formación de coaliciones y alianzas y el transfuguismo, entre otras. Nada contribuye tanto a la credibilidad y a la consolidación de la democracia como el prestigio y la institucionalización de un sistema de partidos.

En la dirección anterior, los traumas que se derivan de los procesos electorales, incluyendo los derechos de participación política de la mujer al nivel que le corresponde, quedarían resueltos con una ley de partidos y agrupaciones a la altura de los avances experimentados por la democracia dominicana en las últimas cuatro décadas. De esa forma, nuestro país, se uniría a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, entre los países de América Latina y el Caribe, en contar con unas legislación que reglamente el accionar general de los partidos políticos, uno de cuyos objetivos principales “debe ser el mejoramiento de la representación, la gobernabilidad y el fortalecimiento del régimen democrático, todo lo cual supone, como requisito la existencia de un Sistema de Partidos debidamente institucionalizado”.

La idea de una legislación de esa naturaleza surgió de las discusiones iniciadas en 1997, luego de la emisión del decreto 489-87, por parte del entonces presidente de la República, Leonel Fernández Reyna, que creó la Comisión Organizadora del Diálogo Nacional, y cuyo objetivo fundamental era movilizar a la sociedad dominicana en torno a los grandes temas nacionales que debían ser promovidos con miras al siglo XXI. Sin embargo, el Congreso Nacional lleva más de una década y media sin alcanzar su aprobación, a pesar de que ha discutido seis versiones diferentes.

Somos de opinión que la ley de partidos y agrupaciones políticas no debería seguirse demorando porque permitiría, además, crear normas al interior de los partidos, tanto a nivel de su formación y funcionamiento, como en lo relativo a su financiamiento; introduciría nuevas reglamentaciones para que los ciudadanos puedan contar con un poder político saneado y fiscalizado legalmente más allá de la Ley Electoral 275-97.

La sociedad dominicana también demanda que se fijen, a través de la misma, principios para un adecuado sistema de sanciones a partidos y candidatos, el transfuguismo, la transparencia, de objetividad, equidad de género, democracia interna y leal competencia.

Una ley de partidos y agrupaciones políticas con esas características sería un buen legado que se le otorgue al pueblo dominicano durante este año 2016.

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