Los órganos electorales

Los órganos electorales previstos en la Constitución dominicana son la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y las juntas electorales.

Los órganos electorales previstos en la Constitución dominicana son la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y las juntas electorales.El artículo 212 de la Constitución establece que la Junta Central Electoral “es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes”. 

Además de esta atribución clásica de la JCE, se consagra constitucionalmente la autoridad de este organismo sobre el registro civil y la cédula de identidad y electoral, lo que anteriormente sólo se señalaba en la Ley 8-92.

 La Junta Central Electoral, además de las funciones administrativas electorales y registrales arriba citadas, tiene también facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.  De manera especial, el párrafo IV del artículo 212 le otorga la potestad de “reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

 Por otra parte, conforme al artículo 96, literal 4 de la Carta Magna, la JCE es uno de los organismos que tiene iniciativa legislativa, es decir, puede presentar proyectos de ley para el conocimiento de las cámaras legislativas, pero exclusivamente en materia electoral. 

 La Junta Central Electoral está integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes y es escogida por el Senado de la República  con el voto favorable de las dos terceras partes de los senadores presentes. Según lo dispuesto por la Ley Electoral 275-97, para ser miembro de  la JCE se requiere ser dominicano, abogado, mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y tener un mínimo de doce (12) años de ejercicio profesional. 

El artículo 214 de  la Constitución, por su parte, indica que el Tribunal Superior Electoral “es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos,  agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos”.

Este nuevo órgano constitucional es designado por el Consejo Nacional de la Magistratura y en atención al artículo 5 de su Ley Orgánica, la número 29-11, está constituido por cinco (5) jueces electorales. Para ser miembro del TSE se requiere ser dominicano, tener más de 30 años de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, tener un mínimo de 12 años de ejercicio profesional, docente o judicial y haber realizado estudios en asuntos electorales o derecho público, todo de conformidad con el artículo 6 de la citada Ley 29-11.

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