Mariza de la Cruz del MAP advierte a gobernadores

SANTIAGO.-La directora de Relaciones Laborales del  Ministerio de Administración Pública (MAP), licenciada Mariza de la Cruz, advirtió…

SANTIAGO.-La directora de Relaciones Laborales del  Ministerio de Administración Pública (MAP), licenciada Mariza de la Cruz, advirtió a los gobernadores provinciales ser cuidadosos en sus actuaciones en perjuicio de los empleados de Carrera Administrativa, los cuales no deben ser despedidos sin causas justificadas, de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y la Ley 41-08 de Función Pública.

La abogada del MAP indicó que el artículo 145 de la Constitución de la República, establece que “la separación de servidores públicos de Carrera administrativa en violación al régimen de la Función Pública,  será considerada como un acto contrario a la propia Carta Magna”.

Les informó a los gobernadores y gobernadoras provinciales, que el artículo 148 de la misma Constitución de la República, establece que “las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios  o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad  con la Ley, por los daños y perjuicios ocasionados a personas  físicas o jurídicas, por una actuación u omisión administrativa anti-jurídica”.

La funcionaria habló en la clausura del Segundo Encuentro Nacional de Gobernadores Provinciales, organizado por el Ministerio de Administración Pública (MAP), bajo la dirección del licenciado Ramón Ventura Camejo, la coordinación de la gobernadora de Santiago, Aura Toribio, y los auspicios de la Unión Europea, a través de la Cooperación Multilateral, según lo informó el periodista Luís Céspedes Peña.

De la Cruz declaró que optó por leer textualmente ese párrafo de la Constitución de la República, para que los representantes del Poder Ejecutivo sepan cuáles son las consecuencias que podrían sobrevenirles si violan la Constitución y la Ley 41-08 sobre Función Pública.

 Afirmó que esa Ley adjetiva también estable las penalidades en contra de los funcionarios que la violen. Está en el artículo 90. Esa última legislación faculta a las personas despedidas arbitrariamente del Estado, a embargar los bienes personales de los funcionarios que violen la Ley.

La directora de esa dependencia del MAP indicó que también los servidores del Estado deben cumplir estrictamente con lo que establece la Constitución de la República y la Ley 41-08.

Afirmó que la Ley estable cómo puede ser separado un empleado del Estado, por cuáles faltas graves, cuáles cosas se les prohíbe, el procedimiento disciplinario y otras disposiciones.

Observó que para que se pueda separar a un empleado de Carrera Administrativa, él o los funcionarios deben presentar las supuestas faltas graves cometidas.

Les recordó que los empleados de Carrera Administrativa que fueron despedidos irregularmente por algunos funcionarios en la presente gestión del Presidente Danilo Medina, fueron repuestos en sus funciones por disposición del jefe de Estado en cumpliendo a  la  Ley.

Agregó que quiso hacer esas observaciones, debido   que el país está en un proceso de transición de gobierno.

 

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