Plumas de burro

Desde entonces –o desde siempre- la pugna entre el todopoderoso Estado, las normas que lo regulan (y que este vulnera constantemente) y el ciudadano normalmente indefenso han sido una constante en nuestra vida pública. En cierta forma, hemos sido&#8230

Desde entonces –o desde siempre- la pugna entre el todopoderoso Estado, las normas que lo regulan (y que este vulnera constantemente) y el ciudadano normalmente indefenso han sido una constante en nuestra vida pública. En cierta forma, hemos sido una “representación” democrática: mucha forma y oropel, poco fondo y sustancia.

 A todo esto la “justicia” ha sido la cenicienta, pero después de la medianoche, cuando la magia había pasado. Tenemos un sistema de justicia “formalmente” avanzado, pero mutilado por prácticas conservadoras e influencias foráneas al mismo que le hacen retrasado, ineficiente y poco confiable.

La “justicia” empieza el año en su peor momento histórico, tocó fondo. No veo luz al final del oscuro túnel por el que transita. El crédito, el “buen nombre” de la misma no vale una mota. Y eso, evidentemente, no es bueno. El reto de una “justicia” creíble es asunto de todos, para beneficio de todos.

Ahora, si pensamos en la “justicia” penal, la cual se concretiza con el derecho procesal que es, a su vez, una especie de derecho constitucional reglamentado y que contiene un catálogo de derechos y garantías a respetar, entre estas, y solo a manera de ejemplo, la de “estado de inocencia del ciudadano” y la de “libertad como regla y prisión como excepción” en el proceso, vemos que son vulneradas diariamente, conjuntamente con otras que por razones de espacio no anotamos: solo de forma excepcional a un encartado no se le impone prisión preventiva.

En la práctica de las medidas de coerción, si cavilamos sobre la teoría del riesgo procesal, la cual implica un péndulo que hace oscilar la decisión del juzgador entre dos extremos: la obligación del Estado de aplicar el ius puniendi para investigar, procesar, juzgar y sancionar los delitos, de un lado, y el respeto a la dignidad del encartado para garantizarle sus derechos fundamentales, por el otro. Habría que concluir que la balanza sólo se inclina de parte del Estado y nos volvemos poco a poco con esta actitud cómplice en un estado casi policial.

La Constitución en su artículo 40.9 sobre: Derecho a la libertad y seguridad personal, manifiesta que: “Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar”, línea que sigue el CPP (ver artículo 15 sobre Estatuto de Libertad).

Sin embargo, esto no se aplica, convirtiéndose todo el entramado de “derechos y garantías” constitucionales y procesales en simples enunciados que nadie cumple ni respeta. La libertad solo debe ceder ante la prisión si no existe otra forma de garantizar el proceso, no frente a presiones sociales o mediáticas ni como forma de enviar mensajes y advertencias a los demás. La “justicia” no está para eso.

A estas alturas y como forma de disminuir la distancia deontológica entre el “deber ser normativo” y el “ser” (la realidad, la práctica), deberíamos promover una reforma para quitar del ordenamiento jurídico nacional cualquier mención a derechos y garantías ciudadanas inservibles e inaplicables que no han servido para contener el poder y que, desde Narciso Sánchez para acá, no han sido más que “plumas de burro” constitucionales y procesales.
¡Ahh, la vida! l

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