Principio de favorabilidad

El Derecho del Consumidor tiene un carácter poliedro como ha afirmado la Corte Constitucional de Colombia en varias sentencias, lo cual significa que el mismo tiene muchas aristas confiriéndole un carácter multidisciplinario. En este contexto,…

El Derecho del Consumidor tiene un carácter poliedro como ha afirmado la Corte Constitucional de Colombia en varias sentencias, lo cual significa que el mismo tiene muchas aristas confiriéndole un carácter multidisciplinario. En este contexto, con el paso del tiempo este derecho se va perfilando como una rama autónoma, lo cual implica que además de hacer acopio de los principios generales del Derecho, también tiene sus principios propios, que nacen como derivación de las directrices establecidas por la ONU en el año 1995. En el artículo 1 de la Ley 358-2005, se prescribe que esta norma tiene carácter supletorio, es decir, entra en escena cuando no hay leyes especiales que regulen la materia del consumo de que se trata o cuando se han agotado los procesos ante los proveedores y los entes reguladores. Sin embargo, en la parte in fine de esta norma, se establece el principio “Pro Consumidor”, describiendo que “en caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor”, este principio es similar en el ámbito laboral al principio “indubio pro operario”, en el ámbito penal “indubio pro reo”.

Según lo postulado en este principio, cuando exista contradicción entre una ley especial y la Ley 358-2005, en función a lo preceptuado en este principio, hay que aplicar la norma más favorable para el consumidor. Por consiguiente, el carácter supletorio de esta norma es relativo.

El principio de “Pro Consumidor”, es una derivación del principio de favorabilidad, contenido entre los principios de interpretación de la Constitución, que está postulado en el artículo 74, numeral 4 de la Ley Sustantiva.

Colegimos que lo postulado en este principio viene a potencializar la protección de los derechos e intereses económicos de los consumidores o usuarios, lo cual se convierte en una garantía adicional y consecuentemente posibilita una protección efectiva a los consumidores. En este contexto, el legislador al establecer el principio “Pro Consumidor”, busca hacer operativo lo postulado en el artículo No. 8 de la Constitución, donde se establece la función esencial del Estado, la cual consiste en garantizar una protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.

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