Privilegiar el jus sanguinis parece tendencia global

El derecho internacional deja en mano de los Estados decidir quién es o no su nacional, pero limita esta facultad al compromiso de reducir y evitar la apatridia.

El derecho internacional deja en mano de los Estados decidir quién es o no su nacional, pero limita esta facultad al compromiso de reducir y evitar la apatridia.Tras la imposición de la globalización y con ello el incremento de los flujos migratorios, a nivel mundial comenzó a observarse una tendencia hacia los nacionalismos, en que por necesidad de proteger las fronteras los Estados han ido ampliando el jus sanguinis como forma de adquirir la nacionalidad.

Dicha tendencia es observada por el Centro para Estudios de la Inmigración, con sede en Washington, DC., Estados Unidos, que revela que de 194 naciones representadas en la Organización de las Naciones Unidas, 160 privilegian el jus sanguinis sobre el Ius solis.

El Derecho Internacional faculta a los Estados definir quién es o no su nacional, pero este derecho está limitado a evitar y reducir la apatridia, bajo el entendido de que la nacionalidad es un derecho humano del que se derivan derechos económicos, sociales, culturales y políticos.

Lo que rige en Europa

Los países europeos, por ejemplo, establecen el jus sanguinis, pero a la vez tienen una serie de flexibilizaciones para los nacidos en sus territorios.
Países cuyas legislaciones son fuentes del derecho dominicano, como son Francia y España, han adoptado el jus sanguinis como forma de adquirir la nacionalidad. No obstante, sus legislaciones fundamentales contienen dispositivos que favorecen a los nacidos en sus territorios o que tengan documentos oficiales nacionales.

España, que se rige por el jus sanguinis, contempla que son españoles los nacidos de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad. Asimismo, le otorga la nacionalidad española a los niños  nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. También se presumen nacidos en esa nación los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

También tiene derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad con documentos expedidos por el Registro Civil durante diez años, de forma continuada, de buena fe, sin que tenga conocimiento de la situación real.

Francia establece también el jus sanguinis y la nacionalidad se transmite por afiliación y es atribuida a dos generaciones consecutivas nacidas en ese país. Precisa que el simple nacimiento en Francia no implica la atribución de la nacionalidad francesa más que a los niños nacidos de padres desconocidos, apátridas, o de padres extranjeros que no pueden transmitirle su nacionalidad.

El jus solis también rige en Inglaterra. La legislación aplicable para todos los nacidos en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 1983 precisa que las personas serán ciudadanos británicos por nacimiento si al momento de nacer uno de sus padres es ciudadano británico o tiene “residencia estable” en el Reino Unido o suelo británico.

Holanda también adopta el jus sanguinis y otorga la nacionalidad a quien sea hijo de holandeses, sin importar su lugar de nacimiento. Los nacidos en ese país de padres extranjeros no adquieren la nacionalidad holandesa debido a su nacimiento, pero sí es mencionado como “nacido en Holanda”, lo que puede darle una situación legal especial en algún sentido, como la adquisición de pasaporte.

Muchos países de Europa tienden a flexibilizar la adquisición de la nacionalidad debido a que tienen una población mayoritariamente envejeciente.

América y el Caribe

En el continente América, los Estados Unidos, Canadá y México se decantan por el jus solis, así como 10 de los 12 países sudamericanos. En Colombia y Venezuela rigen tanto el jus solis como el jus sanguinis y sus legislaciones acogen como sus nacionales a todos los nacidos en sus territorios que se desconozca la nacionalidad de sus padres o que sus padres no puedan darle una nacionalidad.

De Centroamérica, solo Costa Rica no adopta el jus solis puro y simple, mientras que de las Antillas Mayores solo Haití y República Dominicana tienen el jus sanguinis como forma de adoptar la nacionalidad. Puerto Rico se adhiere a la de los Estados Unidos.

De las Antillas Menores, los países independientes tienen el jus solis, y las islas que son protectorados de potencias europeas se rigen por el jus sanguinis que rige en dichas potencias.

En el caso de San Martín, en la parte Norte rige la forma francesa, y la parte Sur se establece la de Holanda.

África y Asia

En los países de los continentes África y Asia se privilegia el jus sanguinis debido a que sus legislaciones tienen una fuerte influencia del derecho que rige en los países europeos de los cuales fueron colonia.

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