Purga judicial

El Poder Judicial dominicano antes de la implementación de la reforma Constitucional del año 1994 que dispuso la elección de los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); era un d

El Poder Judicial dominicano antes de la implementación de la reforma Constitucional del año 1994 que dispuso la elección de los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); era un desastre total.Al final de su vida política Joaquín Balaguer aceptó ceder el control que tenía sobre el Poder Judicial en la referida modificación constitucional  que puso fin a la crisis post  elecciones presidenciales de 1994; aunque no la implementó y tuvo que esperarse la elección de un nuevo Presidente para que estas disposiciones constitucionales fueran puestas en vigor.

La SCJ electa en el año 1997 por primera vez por el CNM hizo una revolución en el plano judicial que cambió radicalmente la situación que existía y generó confianza, respeto y credibilidad.

La reforma constitucional del año 2010 logró  imponer el límite de edad de 75 años para los jueces, lo que de plano daba de baja a 6 de ellos que tendrían que ser sustituidos por el CNM. Peor aún, otorgó la facultad al CNM de evaluar cada 7 años a los miembros de la SCJ y decidir confirmarlos o separarlos de sus cargos.

Esta evaluación de desempeño de conformidad con La Ley Orgánica del CNM debe realizarse tomando en consideración determinados criterios y debe tener como base de sustentación los informes  presentados por los presidentes de salas sobre cada juez miembro, o de sus pares para el Presidente de la SCJ. En caso de  decidirse una separación de  funciones,  la decisión debe ser sustentada.

La reciente primera evaluación realizada por el CNM, no  cumplió con dichos mandatos, como refleja el acta XXIV; puesto que las evaluaciones efectuadas no tuvieron como base de sustentación los mencionados informes  en varios  casos y, más grave aún, la decisión de separación de funciones no estuvo debidamente sustentada.

Decimos esto porque las escuetas expresiones de que “no actuaba con imparcialidad e independencia” o de que “su proceder no siempre estuvo conforme” a los antes referidos criterios, no constituyen bases de sustentación de una decisión tan delicada.

Quizás más bien  algunos de ellos  fueron demasiado independientes, como  para fallar en contra del poder político.  También se mencionó sin sustentación debida que alguien tenía “vínculos de carácter personal que dificultan el ejercicio imparcial e independiente”. Paradójicamente ese mismo CNM seleccionó  nuevos jueces, con vínculos similares o serios conflictos de intereses.

Lamentablemente se ha realizado una purga del Poder Judicial que amenaza con retrotraernos a indeseables tiempos pasados, en los que el mismo era controlado por el poder político.

Este negativo precedente hará que cualquier juez sin importar su buen desempeño, cada 7 años pueda ser separado de sus funciones por el CNM de turno, con simplemente expresarse que incumplió uno de los criterios establecidos sin debida sustentación y hasta con el silencio cómplice de los jueces miembros del mismo por el temor de que no los elijan a ellos; lo que echaría por el suelo el principio de inamovilidad, garante de la independencia judicial.

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