Responsabilidad civil médica

La responsabilidad civil en el marco del ejercicio de la medicina, se da no sólo en el ámbito de las relaciones privadas, sino también en el marco de los hospitales públicos, cuyas previsiones están contenidas en el artículo 148 de la Constitución.

La responsabilidad civil en el marco del ejercicio de la medicina, se da no sólo en el ámbito de las relaciones privadas, sino también en el marco de los hospitales públicos, cuyas previsiones están contenidas en el artículo 148 de la Constitución. Partiendo de esto, en el desarrollo de este artículo abordaremos el tema de la responsabilidad desde el punto de vista del Derecho Privado. Las personas que acuden a un centro de salud, por la razón que sea entran dentro de la categoría de consumidores y usuarios de este servicio, en esta interacción entre médico, centro y paciente pueden ocurrir situaciones en las cuales el paciente se vea afectado en su salud y en sus intereses económicos. En este escenario entran las disposiciones establecidas en la Ley Sustantiva, Código Civil Dominicano, Ley No. 42-2001 General de Salud, el Reglamento Hospitalario, el Código de Ética Médico y de manera supletoria la Ley No. 358-2005, partiendo del hecho de que la salud es un servicio y por consiguiente encuentra protección en el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo expresado precedentemente, la pregunta obligada es: ¿Cuándo un médico incurre en responsabilidad civil?, en este contexto para dar respuesta a esta inquietud, debemos destacar que el primer elemento que debe estar presente es el daño, si éste no está presente, no podemos hablar de responsabilidad, el segundo elemento es la culpa del médico ya sea por error, torpeza, impericia, acción u omisión, inobservancia de los protocolos médicos, etc. obviamente el paciente tiene una cuota de responsabilidad ( de cuidado, llevar el tratamiento, visita al médico, etc.). Ahora bien, debemos puntualizar que dentro de las eximentes de responsabilidad para el médico y el centro, tenemos hechos de fuerza mayor, imprevisible y los riesgos que conlleva someterse a un tratamiento quirúrgico.

En síntesis, colegimos que la naturaleza jurídica de la relación médico- paciente en principio es “contractual”, lo que implica una obligación de prudencia y diligencia a cargo del profesional de la salud. En ese sentido, habrá Responsabilidad Civil Médica, cuando se demuestre la relación o conexión entre el daño y la conducta, con excepción de los casos que no estén presentes elementos de fuerza mayor o que el daño sea el resultado de la actuación del paciente.

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