La semilibertad y otros institutos

El proyecto de nuevo Código Penal, aprobado recientemente en la Cámara de Diputados, incorpora cuatro nuevas modalidades de cumplimiento de la pena por parte de las personas condenadas.Esos institutos son la semilibertad, el fraccionamiento…

El proyecto de nuevo Código Penal, aprobado recientemente en la Cámara de Diputados, incorpora cuatro nuevas modalidades de cumplimiento de la pena por parte de las personas condenadas.

Esos institutos son la semilibertad, el fraccionamiento de las penas, la privación de libertad los fines de semana y días feriados, así la privación de libertad de ejecución nocturna. La semilibertad es un régimen mediante el cual el condenado pasará un mínimo de horas o de días en prisión, mientras dedica el resto del tiempo fuera de la cárcel, desempeñando alguna actividad laboral o recibiendo tratamiento médico.

Para que el juez o tribunal le conceda ese régimen, el condenado deberá demostrar que ejerce una actividad profesional,  se dedica a la enseñanza, o está en período de prueba o pasantía profesional; que tiene un empleo temporal para lograr su reinserción social; que su actividad fuera de la prisión es esencial para su sustento económico y el de su familia; o que tiene necesidad de recibir algún tratamiento médico imprescindible para la preservación de su salud. El condenado debe cumplir prisión en las fechas indicadas, además de los días no laborales.  Con tres ausencias injustificadas perdería ese beneficio, debiendo cumplir la pena de manera ininterrumpida.

El juez o tribunal puede, del mismo modo, ordenar que un condenado cumpla su pena de prisión por fracciones, siempre que el cumplimiento no se extienda por un período superior a tres años.  Esa modalidad aplica cuando los jueces aprecien un motivo grave de orden médico, familiar, profesional o laboral.

Del mismo modo, con tres ausencias no justificadas, el juez de ejecución de la pena ordenará que la prisión se cumpla ininterrumpidamente.  También la multa puede pagarse por fracciones, o, digamos que, “a plazos”.

El proyecto de nuevo Código Penal incorpora un régimen de cumplimiento de la pena durante los fines de semana y los días feriados. La idea es que el condenado cumpla el equivalente de los días que totalizan su pena. Así, una pena de prisión de seis meses, que equivale a 182 días, puede cumplir recluyéndose durante 91 sábados y domingos.

Otra forma de cumplir la pena de prisión es internándose de seis de la tarde a seis de la mañana del día siguiente, por el equivalente del número de horas de la condenación.

Esas cuatro modalidades de cumplimiento de la pena únicamente aplicarían para personas que, habiendo cometido infracciones menos graves, hayan sido condenados a penas que no excedan de un año de prisión. Volveremos sobre el tema.

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