Sin acuerdo sobre centros de atención

Los Centros de Atención Primaria de Salud podrían no entrar en vigencia el primero de mayo, debido a que ayer no se llegó a un consenso sobre su implementación.

Los Centros de Atención Primaria de Salud podrían no entrar en vigencia el primero de mayo, debido a que ayer no se llegó a un consenso sobre su implementación.Tras dos horas reunidos, los sectores involucrados en la entrada en vigencia de los Centros de Atención Primaria de Salud no pudieron ponerse de acuerdo en torno a una estrategia para su entrada en vigencia.

El único acuerdo arribado fue estudiar una propuesta de resolución y plantear su parecer en una próxima reunión a celebrarse el martes 28 de febrero, a las 2:00 de la tarde.

Entre otras cosas, dicha resolución plantea que la Atención Primaria se implemente de forma gradual y que el modelo comience en las provincias San Juan, Elias Piña y Azua.

Los sindicalistas y las autoridades prefieren que arranque el 1 de mayo, tal y como resolutó el Consejo Nacional de Seguridad Social, pero sin embargo en la reunión de ayer se mostraron abiertos a que esto no suceda.

Los representantes del sector médico manifestaron su creencia de que no habrá tiempo.

El conflicto

Frente a la resolución del Consejo Nacional de la  Seguridad Social de implementar los Centros de Atención Primaria de Salud, las sociedades médicas especializadas y las clínicas privadas se oponen porque las Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS) intervendrían en el proceso en perjuicio de estos.

Los profesionales de la Salud alegan, inclusive, que con la entrada en vigencia de los centros se les quita a los pacientes la libertad de elegir con qué  profesional de la salud se atienden.

Las autoridades del sector Salud han señalado que la Ley de Seguridad Social establece que la puerta de entrada a la seguridad social es el primer nivel de atención, que  ahora se daría en  centros específicos.

Ley establece derecho de pacientes a libre elección

El Consejo Nacional de la Seguridad Social se ha referido al artículo 3 de la misma Ley de Seguridad Social, precisando que ahí están especificados los principios rectores de la misma, y uno de ellos es la libre elección, donde los afiliados tendrán derecho a seleccionar cualquier administrador  y proveedor de servicio acreditado con las condiciones establecidas por la presente Ley. Los médicos sostienen  que no conviene para el ejercicio de la medicina que se viole ese derecho.

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