Una ciudadanía no inclusiva (1 de 2)

Todos los movimientos internacionales apuntan al concepto de Cosmopolitismo y Ciudadanía Universal. Sentirse ciudadano del mundo implicaría el derribamiento de fronteras, la planetización de las relaciones sociales, mundialización de las actividades&#

Todos los movimientos internacionales apuntan al concepto de Cosmopolitismo y Ciudadanía Universal. Sentirse ciudadano del mundo implicaría el derribamiento de fronteras, la planetización de las relaciones sociales, mundialización de las actividades culturales y globalización de la economía.  Esto sería mucho pedir, o mucho aspirar, pero el intento, algunas veces, puede dar las herramientas para obtener visos de integración.

Si bien es cierto que el exceso de nacionalismo ha sido el motor de la mayoría de las guerras a través de la historia, no menos cierto es que encontrar los vínculos que adhieren a los ciudadanos al concepto de nación representada por la patria, es tarea pendiente en Latinoamérica y, muy particularmente, en la República Dominicana.

En nuestro país queda en un “limbo jurídico” el concepto de ciudadanía, condición que se hace más grave cuando hay ciudadanos de hecho y no de derecho a los cuales se les mantiene secuestrada esta condición. Un ejemplo son los miembros de la Policía Nacional y de la Armada, quienes tienen la misión de mantener el orden público y vigilar la soberanía nacional y su amor a la patria les es renegado en el mismo mandato constitucional al negarles la oportunidad de elegir y ser elegidos, muy a pesar de cumplir  los mandatos de la misma Carta Magna.

El ejemplo más elevado de este secuestro se puede ver comparando los artículos 21 y 22 de la Constitución Dominicana de 2010. Cito: Artículo 21.- Adquisición de la ciudadanía. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no  hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución. En la próxima entrega analizaremos estos derechos.

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