Vence el tiempo: el PE no tiene reglamento de ley desaparecidos

El Poder Ejecutivo no ha elaborado el reglamento de aplicación de la Ley 25-26, que crea el sistema nacional “Alertas RD” para la búsqueda de personas desaparecidas en el país, el cual debía estar listo a más tardar el pasado 9 de septiembre.

El presidente Luis Abinader promulgó la legislación el pasado 6 de junio, siendo publicada en la Gaceta Oficial de la Consultoría Jurídica tres días después (el 9 de junio), por lo que, de acuerdo al artículo 40 de la Ley y el 1 del Código Civil, su entrada en vigencia fue a partir del 11 de junio.

La Ley 25-26 establece, en su artículo 39, que, “en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el presidente de la República dictará su reglamento de aplicación”. Sin embargo, han pasado 98 días desde que la norma entró en vigor y aún no están hechas sus disposiciones reglamentarias, según confirmaron varias fuentes a elCaribe.

De acuerdo al artículo 16 del marco jurídico, propuesto por las diputadas perremeístas Carmen Ligia Barceló y Liz Mieses, la activación de alerta debe hacerse de manera inmediata, por la Policía Nacional (PN)o el Ministerio Público, en un plazo menor de 24 horas desde el reporte de la desaparición o de una situación de peligro inminente.

La legislación tiene como objeto crear y regular el funcionamiento de las alertas como mecanismo de búsqueda inmediata a nivel nacional, para la prevención, localización, asistencia y resguardo de las personas desaparecidas.

La ley cuenta con cuatro tipos de alertas, como son: alerta Amber, sistema de prevención y respuesta rápida para la búsqueda de menores de edad que desaparecen; alerta Silver, para adultos mayores de 65 años de edad; alerta Azul, para discapacitados; y alerta Rosa, para mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas. También se establece que otras alertas que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Alertas serán agregadas según las necesidades.

Canales de difusión y registro único

Las alertas emitidas tendrán una temporalidad inicial de cinco días calendario, prorrogables por el mismo plazo cuantas veces sea necesario. Su difusión se canalizará a través de las redes sociales, medios de comunicación tradicionales, terminales de transporte, plataformas digitales y boletines policiales.

La ley crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada y de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la PN.

Contendrá el registro de desaparecidos

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas contendrá un formato de consultas públicas que será accesible mediante una plataforma digital que podrá ser consultada por cualquier persona interesada.

La aplicación ofrecerá informaciones de datos personales de la persona desaparecida (nombre completo, edad, sexo, nacionalidad y estado civil) y descripción física: estatura, color de piel, cabello y ojos, señas particulares.

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