La Constitución de 2010, surgida de una consulta social, estableció el Tribunal Constitucional, donde pueden recurrirse decisiones, fallos o resoluciones que se entiende violan la Carta Magna, importante avance. Los recursos de inconstitucionalidad son ahora parte de la vida nacional y antier la alta corte falló contra aquello de las cúpulas de los partidos decidir cómo escoger los candidatos a cargos electivos (Art. 45 Ley 33-18). Casualmente, la decisión encomia al ex presidente Leonel Fernández, promotor de aquella Constitución, y quien hace unos meses se opuso a dicha cláusula. Lo esencial es que triunfa la inclusión democrática. El Constitucional deberá pronunciarse también sobre la decisión “salomónica” de la Junta Central Electoral respecto al arrastre electoral. Constitución y Ley Electoral son claras. Poco para interpretar.

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