SISALRIL propicia fortalecer autoridad del consejo nacional de seguridad social

El director de la SISALRIL, Pedro Luis Cartellanos
El director de la SISALRIL, Pedro Luis Cartellanos

Sobre la acción que procura la derogación o modificación del Reglamento de Apelaciones, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) recordó que nadie debe pretender como derecho el ser exceptuado del cumplimiento del ordenamiento legal vigente.

“Interesa a todos los sectores de nuestra sociedad respetar y aplicar las leyes de la República. Más aun cuando afectan el interés público y derechos ciudadanos”, sostiene el director de la SISALRIL, Pedro Luis Cartellanos, en una declaración pública.

Castellanos indicó que ningún Reglamento o disposición administrativa puede violar una Ley. Tampoco ningún sector interesado, por legítimos que puedan ser sus intereses, puede abrogarse para sí decisiones unilaterales que una Ley explícitamente atribuye al Consejo Nacional de Seguridad Social.

Lo que la SISALRIL ha solicitado ante el Tribunal Superior Administrativo es que se restablezca al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) la autoridad para decidir cuándo debe suspenderse o no una decisión de esta Superintendencia o cualquier otra que sea adoptada en beneficio de los afiliados o de mantener los equilibrios necesarios dentro del sistema, tal como lo establecen la Ley 87-01 que crea el sistema y la Ley 107-13 que rige los procedimientos administrativos.

No se ha planteado limitar el derecho de apelar o recurrir las decisiones de la Superintendencia ante el CNSS, este derecho está claramente establecido por la Ley 107-13 en su artículo 47. Se trata es de fortalecer la autoridad del CNSS, no disminuirla ni confrontarla como algunas personas por interés o por información errada, han planteado públicamente.

El Reglamento de Apelaciones, cuya derogación o modificación hemos solicitado al CNSS y al TSA, otorga en su artículo 13 a cualquier sector interesado, fuera del Consejo Nacional, la posibilidad de suspender a priori e indefinidamente una decisión de las Superintendencias, con el solo hecho de remitir una apelación; es decir, sin que el Consejo decida al respecto. Esto ha conllevado que algunas organizaciones suspendan numerosas decisiones y en la práctica decidan al respecto, antes que el CNSS pueda considerarlas.

Esto ha afectado a personas afiliadas que reclamaron derechos que fueron aprobados en su oportunidad por el CNSS y ha propiciado situaciones conflictivas entre organizaciones y actores clave del sistema que sienten afectados sus derechos e intereses, ante este tipo de decisiones unilaterales y el debilitamiento de la autoridad de los órganos establecidos por ley para conciliar y arbitrar y para establecer regulaciones dentro del marco legal y reglamentario vigente.

Se ha establecido de facto una especie de veto extra CNSS que no está previsto en la Ley 87-01 que creo el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y que contradice lo que explícitamente establece la Ley 107-13, en su artículo 49, que rige los procedimientos administrativos de los órganos y sistemas del Estado tanto centralizados como creados por leyes especiales.

Nadie puede colocarse por encima de la ley y aspirar excepciones que no están contempladas en dicho ordenamiento legal. Menos aun cuando se trata de asuntos tan delicados que pueden afectar tanto a la ciudadanía y a otras instituciones y organizaciones, como es el Seguro Familiar de Salud y el Sistema de Seguridad Social en general. Las leyes pueden ser modificadas y perfeccionadas, pero no incumplidas.

La SISALRIL ha intentado, y continúa intentando, que haya acuerdos en el seno del CNSS que permitan derogar o adecuar el Reglamento de Apelaciones al marco legal vigente. Valoramos mucho la sensibilidad mostrada por importantes sectores de la sociedad y en particular del sector empresarial, que contribuyen a esta búsqueda de consensos. Participamos activamente y favorecemos esta búsqueda de consensos dentro del marco legal vigente.

Siempre hemos estado y seguiremos abiertos, al diálogo productivo que favorezca el buen desarrollo del Seguro Familiar de Salud y la protección social del derecho a la salud de la ciudadanía. Mientras, estamos a la espera que el Tribunal Superior Administrativo adopte las decisiones que considere ajustadas al ordenamiento jurídico nacional.

 

 

 

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