Decía Gardel que 20 años no es nada, pero viendo en retrospectiva todo lo ocurrido en dos décadas desde la promulgación de la Ley No. 108-05, los avances han sido notables en un ámbito tan relevante como las inversiones inmobiliarias. En efecto, la seguridad jurídica solo adquiere sentido ante la certeza que tenga un propietario de que el certificado de título que ampara sus derechos registrados tiene el respaldo del Estado y no le puede ser arrebatado por un tercero. La protección de la inversión extranjera se edifica desde una estructura firme de reglas claras, fiables y de cumplimiento irrestricto sin las fisuras de la arbitrariedad o de cambios inesperados que carezcan de explicación.
Generalmente, el bien más preciado que tiene el individuo es su vivienda, la que adquiere a través de un financiamiento con una institución que precisa la certidumbre que otorgan las hipotecas y privilegios inscritos en el registro de títulos correspondiente para que sea posible el retorno de lo prestado. Las transferencias de inmueble y los cambios de sus titulares, que se convierten en dueños o dejan de serlo, provoca el dinamismo económico derivado de las transacciones que se hace posible, mientras aquello que se reciba corresponde a lo pagado para hacer que las negociaciones sean jurídicamente justas y de buena fe.
Las compañías constructoras, a través del arsenal de personal que requieren -entre arquitectos, agrimensores, ingenieros, decoradores, paisajistas, plomeros, ebanistas, jardineros, pintores o ebanistas- impulsan una maquinaria productiva de ingresos que llegan a cada hogar de los involucrados y se destinan a las actividades de subsistencia como las de alimentación, educación, transporte y hospedaje. En ese haz de relaciones y satisfacción de necesidades se involucra la actividad profesional de comisionistas, compañías de bienes raíces y los abogados que se benefician con la redacción de los contratos, su negociación preliminar, declaración de condominio, asesorías y consultas para formalizar las operaciones comerciales que tienen a la jurisdicción inmobiliaria como apoyo fundamental y aliado estratégico imprescindible. Hasta las ferreterías y las industrias relacionadas dependen de un régimen inmobiliario robusto que justifique su existencia y las mantenga activas en el flujo de los intercambios propios de las adquisiciones de apartamentos, casas y locales comerciales.
Incluso, las tiendas de decoración y de electrodomésticos que hacen habitable un espacio pueden subsistir siempre que el cliente encuentre un techo donde colocarlos porque el dinero en operaciones inmobiliarias activa la economía nacional. En consecuencia, la isla es un rompecabezas compuesto por porciones de terreno que forman municipios, luego provincias y en conjunto, a la República Dominicana, por tanto, al preservar el régimen inmobiliario protegemos nuestro patrimonio como nación.
