La ley de declaración jurada de patrimonio, 311-14, a diferencia de otras que los legisladores aprueban maliciosamente sin penas por violación o con unas muy benignas, prevé prisión, multa o retención de sueldo. Pero viene a ser letra muerta de todas maneras.
No sirve de nada que una ley comprenda sanciones por incumplimiento si las autoridades competentes (Cámara de Cuentas, Contraloría, Presidencia) no tienen el carácter y la voluntad para aplicarlas.
Funcionarios y congresistas saben que si no presentan su declaración patrimonial serán condenados por la opinión pública y ya; no sanciones ejemplares contra ellos. Que sepamos, nunca se han aplicado, pese a que siempre les advierten de eso.