Ya es un hecho, el Ministerio Público ha solicitado medida de coerción contra los implicados (no necesariamente todos) en el colapso de la discoteca Jet Set en donde más de 236 personas perdieron la vida, un hecho que ha conmocionado a todas las clases sociales y donde todo un país clama con unanimidad por una respuesta que conlleve a que un evento como este no suceda jamás.

El Ministerio Público califica el hecho penal como “homicidio involuntario”, el cual está establecido en el artículo 319 de Código Penal dominicano y prevé: “El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.

Sin embargo, no se han hecho esperar las voces jurídicas que consideran que, por los informes periciales y testimoniales, existen indicios para recalificar el tipo penal y considerarlo como lo previsto en el “Artículo 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”. Además, se establece en el artículo 304 que: “El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen”. Sin embargo, el mismo Código Penal establece en su artículo 18 que: “La condenación a trabajos públicos se pronunciará por tres años a lo menos y veinte a lo más”. Por lo cual, para el homicidio voluntario la pena sería de entre 3 a 20 años.

Doctrinalmente los elementos constitutivos o de tipicidad del crimen de homicidio voluntario son: 1.- La voluntad, efecto volutivo del agente; 2.- La intención de cometer el hecho; y 3.- La destrucción de una vida humana preexistente, comprobación de que la víctima estaba viva antes del acto homicida.

Ahora bien, se puede recalificar una acusación realizada por el Ministerio Público luego de ser presentada la acusación para instrucción; ¿qué actitud corresponde asumir a un juez penal cuando el Ministerio Público no ha efectuado una calificación típica adecuada de los hechos denunciados?

Cabría discutir si el juez penal puede modificar la tipificación penal incorporando la que estima correcta; o si es lo procesal declarar no ha lugar por el delito erróneamente denunciado y luego abrir instrucción por aquel delito que se estima correcto; y si cabe abrir por un delito distinto del propuesto por el Ministerio Público pero que corresponde al mismo sistema de delitos.

Si tomamos en cuenta el “Derecho a la Defensa”, como derecho fundamental y que le es inalienable a todo imputado, el Juzgado de la Instrucción no podría recalificar los hechos, sin otorgar a los intervinientes la posibilidad de contraexaminar la prueba rendida, porque se estaría vulnerando el principio de legalidad, sin embargo, no se vulnera dicho principio al variarse la calificación jurídica del tipo penal y condenar al procesado por un delito que al recalificarlo se comprueba cometido y del cual tuvo la oportunidad de realizar todos los medios de defensa establecidos en la Constitución.

En definitiva, por las implicanciones que traerá al desarrollo del proceso una adecuada calificación de la tipicidad penal debe ser aquella donde prime la justicia y el respecto de la dignidad humana de todos los involucrados.

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