La familia constituye el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas, según establece la Constitución de la República Dominicana.
El artículo 55 de la Constitución dominicana consagra el derecho a la familia y establece sus fundamentos. La Carta Magna dispone que la familia “se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Esta definición presenta un carácter dual: reconoce tanto los vínculos biológicos como los jurídicos, y admite tanto el matrimonio como las uniones de hecho.
Sin embargo, el texto constitucional adquiere un perfil definitorio en su numeral 3, al establecer que “el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer”. De manera concordante, el numeral 5 regula la unión libre como aquella “singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial”.
`La misma disposición constitucional garantiza principios de amplio alcance al momento de reconocer los derechos de familia. Nuestra Carta Sustantiva establece la igualdad de derechos y deberes entre hombre y mujer en la formación y desarrollo de la familia; reconoce el trabajo del hogar como actividad económica generadora de valor; garantiza el derecho de todos los hijos a la igualdad, prohibiendo toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles; y consagra el deber compartido e irrenunciable de los padres de alimentar, criar, formar y educar a sus hijos.
El constituyente dominicano procuró una protección más amplia del concepto de familia, haciendo uso del Derecho Comparado y los tratados internacionales de los cuales República Dominicana es parte, se incorpora en el artículo 56 de la Constitución un principio de singular importancia: “La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente”. Esta cláusula, inspirada en la Convención sobre los Derechos del Niño, opera como un principio hermenéutico que trasciende la definición restrictiva de familia y orienta toda la acción estatal y social hacia la protección efectiva de la niñez.
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) trabaja en modificar o actualizar la Ley 136/2003, que instaura el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Conani ha explicado que la actualización normativa busca “adecuar el concepto de familia a la diversidad de estructuras familiares existentes en la República Dominicana, con el propósito de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes reciban igual protección, independientemente de la composición de su hogar”. La propuesta de modificación en sus artículos 98 y 99 reconoce expresamente distintos tipos de familias: nucleares, monoparentales, extendidas, reconstituidas y de crianza, así como aquellas integradas por otros parientes o personas que ejercen funciones de cuidado.
Esta disposición normativa, aunque no modifica el texto constitucional, opera en el plano de las políticas públicas, ampliando el espectro de reconocimiento numerosas posibilidades de familiares que el texto constitucional no menciona. Se configura así una tensión normativa entre la definición constitucional y el intento de reconocer la diversidad familiar que han permitido otros países.
